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Por Decreto 175/1997, de 1 de julio (BOJA núm. 77, de 5 de julio), se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma actuaciones de infraestructura agraria en el Entorno de Doñana.
Con el citado Decreto, se pretendía desarrollar las actuaciones contenidas en la Medida 2. 2, «Mejora de las infraestructuras agrarias en el Entorno de Doñana¯, del Programa núm. 2, y en la Medida 5. 6 «Acondicionamiento y mejora de Caminos¯, del Programa núm. 5 del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, que incluía las actuaciones tendentes a hacer realidad las propuestas de la Comisión Internacional de Expertos, recogidas en el «Dictamen sobre estrategias para el desarrollo socioeconómico sostenible del entorno de Doñana¯, hecho público en abril de 1992.
En su artículo segundo, el Decreto 175/1997, de 1 de julio, declaraba la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras amparadas en el mismo, todo ello en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, entendiéndose las actuaciones a realizar con las personas a que se refieren los artículos 3 y 4 de la citada Ley.
Asimismo, el apartado uno de la Disposición Adicional Vigésima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1996, modificado por el artículo 12 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre, establece que se entenderá implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación y adquisición de los bienes y derechos afectados por los proyectos de obras aprobados o que se aprueben en materia de infraestructuras hidráulicas y agrarias, entre otros.
En base a lo dispuesto en el artículo tercero. a) del precitado Decreto, se redactó, como obra de interés general, el «Proyecto de Tuberías de Transporte y Balsas de Regulación para la Modernización de los Regadíos Privados del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, tt.mm. de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva)¯, que fue aprobado por Resolución de la Presidencia del IARA de 10 de junio de 1999, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Siendo necesario proceder a la ocupación de los terrenos necesarios para la realización de tales obras, se elaboró, con carácter previo, conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, la oportuna relación de propietarios y terrenos afectados, sometiéndose a Información Pública por un período de quince días, en virtud de Resolución de Presidencia del IARA de fecha 13 de septiembre de 1999, publicada en el BOJA núm. 117, de fecha 7 de octubre de 1999.
Cumplido el plazo establecido para presentar alegaciones, habiéndose efectuado las modificaciones oportunas con arreglo a lo dispuesto en el art. 19. 1, apdo. b), del Reglamento de Expropiación Forzosa, y con los antecedentes citados, procede iniciar Expediente Expropiatorio de los terrenos afectados por las obras del Proyecto de referencia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de diciembre de
1999, adoptó el siguiente
A C U E R D O
Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de parte de los terrenos afectados por las obras de construcción del Proyecto «Tuberías de Transporte y Balsas de Regulación para la Modernización de los Regadíos Privados del Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de Doñana, tt.mm. de Moguer y Palos de la Frontera (Huelva)¯, siguiéndose el cauce previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en base a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 175/1997, de 1 de julio, que declara la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras amparadas en el mismo.
Segundo. Convocar a los propietarios y demás titulares de derechos reales e intereses económicos directos, así como a los arrendatarios de las fincas afectadas en el expediente
expropiatorio, que en el Anexo se relacionan, para proceder al levantamiento de las Actas Previas de Ocupación en el
Ayuntamiento de Moguer los días 18 y 19 de enero de 2000, y en el Ayuntamiento de Palos de la Frontera el día 19 de enero de
2000, a las horas que en el Anexo se indican, con el fin de desplazarse posteriormente a la finca objeto de ocupación.
A dicho acto deberán asistir los titulares afectados
personalmente, aportando la documentación acreditativa de la titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo asistir acompañados, a su cargo, de sus Peritos y un Notario.
Tercero. Publicar la relación definitiva de propietarios, bienes y derechos que resulten afectados por la expropiación, con indicación de la fecha y hora en que habrán de comparecer en los Ayuntamientos de Moguer y de Palos de la Frontera, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Moguer y Palos de la Frontera, y, si los hubiera, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, notificándose a los interesados en la forma preceptuada en el art. 52. 2ºde la Ley de
Expropiación Forzosa.
Cuarto. Contra el presente Acuerdo, que agota la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados, ambos plazos, a partir del día siguiente al de su publicación.
Sevilla, 13 de diciembre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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