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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 15 de junio de 1998, la empresa «Celulosa de Energía S. L. ¯ con domicilio social en Huelva, carretera Madrid-Huelva, Km 630, solicitó en la Delegación Provincial de Huelva autorización administrativa para realizar una instalación de generación de energía eléctrica y térmica en la factoría de Empresa Nacional de Celulosa, S. A. , en el término municipal de Huelva.
Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. 138, de 3 de diciembre de 1998; en el BOP de Huelva núm. 167, de 21 de julio de 1998, no produciéndose alegación alguna.
Tercero. Con fecha 29 de septiembre de 1998, la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva emitió Informe Ambiental por el que declara viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización, según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.14, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
Vistos la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, así como el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, citado anteriormente.
Visto el Informe Ambiental favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de Huelva.
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,
RESUELVE
Conceder autorización administrativa a Celulosa de Energía, S. L. , para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:
- Planta de cogeneración, que consta de turbogenerador de gas natural de 36 MVA, caldera de recuperación de calor con postcombustión de dos niveles de presión, y turbogenerador de
36 MVA a condensación con extracciones.
- Instalación y equipos auxiliares de protección, maniobra, control, regulación y medida.
Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.
La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de
20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo
anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.
Lo que se notificará a los interesados, adviertiéndoles que contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrán interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con el artículo 114. 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de marzo de 1999. - El Director General,
Francisco Mencía Morales.
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