Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 18/12/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 15 de noviembre de 1999, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones de carácter excepcional a determinados municipios de la provincia, como consecuencia de las lluvias torrenciales ocurridas entre noviembre de 1997 a febrero de 1998, para reparación de infraestructuras municipales.

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Visto el informe-propuesta de fecha 9 de noviembre emitido por el Servicio de Protección Civil de esta Delegación del Gobierno, y conforme a la exposición de los hechos, fundamentos jurídicos y motivación expresados en el mismo,

R E S U E L V O

Primero. Otorgar subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia de Sevilla relacionados en el Anexo I por los importes y finalidades que en el mismo se señalan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 4 de noviembre de 1999.

Segundo. La presente Resolución se hace por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en base al artículo 4 de la citada Orden.

Tercero. Declarar el carácter excepcional de estas ayudas económicas, en cuanto que se otorgan para sufragar los gastos en infraestructuras, como consecuencia de los múltiples daños, así como para su prevención, que se originaron a raíz de las lluvias torrenciales ocurridas entre los meses de noviembre de

1997 a febrero de 1998, por lo que resulta implícita la finalidad pública y el elevado interés social de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el tercer párrafo del artículo

107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en concordancia con el artículo 2 de la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia precitada.

Cuarto. Los Ayuntamientos beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a justificar el uso de la subvención, mediante la emisión de certificados de ingreso en su contabilidad, con indicación de los asientos contables practicados, y documentación acreditativa de finalización de las obras para las que se otorga la subvención, en el plazo de tres meses desde su percepción.

Quinto. Las Entidades Locales beneficiarias tienen la obligación de reintegrar la subvención concedida en caso de no aplicar a su fin la misma en el plazo de tres meses desde su percepción, así como en el supuesto de no justificar la misma en la forma descrita en el apartado anterior.

Sexto. Proponer la ordenación del pago de estas subvenciones mediante un único pago, de conformidad con el apartado 9 del art. 18 de la Ley 10/98, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia en su art. 3.

Séptimo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, así como su publicación en los tablones de anuncios de esta Delegación y de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Octavo. Notificar la presente Resolución a los Ayuntamientos beneficiarios relacionados en el Anexo adjunto.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al que tenga lugar su notificación, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, bien directamente, bien a través de esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107. 1 y 114 a

117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Sevilla, 15 de noviembre de 1999. - El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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