Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Información Pública relativa al reconocimiento de utilidad pública, autorización de las instalaciones y declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «Gasoducto Málaga- Estepona. Tramo Alhaurín el Grande-Mijas¯ y sus instalaciones auxiliares, en la provincia de Málaga.
A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto
2913/1973, de 26 de octubre; en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía y su Reglamento(Decreto
292/1995, de 12 de diciembre); en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a Información Pública el Proyecto de instalaciones, la documentación ambiental y los bienes y derechos afectados por el gasoducto «Gasoducto Málaga-Estepona. Tramo Alhaurín el Grande-Mijas¯:
Peticionario: Enagás, S.A., con domicilio en Avda. de América, núm. 38, Madrid, C.P. 28028.
Objeto de la petición: Reconocimiento de la utilidad pública, autorización de las instalaciones y declaración de impacto ambiental del proyecto denominado «Gasoducto Málaga-Estepona. Tramo Alhaurín el Grande-Mijas¯ y sus instalaciones auxiliares, que discurrirá por los términos municipales de Alhaurín el Grande, Mijas y Coín.
Descripción de las instalaciones: El origen del trazado es la posición S-06.1 del Gasoducto Puente Genil-Málaga, ubicada al Oeste del centro urbano de Alhaurín el Grande, en el término municipal de Alhaurín el Grande. Discurre por los términos municipales citados hasta llegar a la posición S-06.2, ubicada en el término municipal de Mijas, donde finaliza.
Instalaciones auxiliares: La posición S-06.2 (t.m. Mijas)y una estación de seccionamiento y derivación y sistema de telemando y telecontrol.
Tubería: De acero al carbono tipo API 5L Gr.B de 10" de diámetro y entre 6,4 y 11,1 mm de espesor; irá enterrada a 1 metro de profundidad como mínimo sobre su generatriz superior. Presión de diseño: 80 bar.
Longitud: 17.647 metros (9.306 en Alhaurín el Grande y 8.269 en Mijas y 72 en Coín).
Presupuesto: Cuatrocientos sesenta y nueve millones trescientas setenta y una mil doscientas una (469.371.201)pesetas.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.
Afección a fincas privadas: La afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso de gas a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 4 metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras,
construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior de 10 metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o
delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de 4 metros de ancho, por donde discurrirán
enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de protección catódica, la franja de terreno donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso tendrá como anchura la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y a realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a 5 metros a cada lado del cable de conexión o del límite de la
instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la
ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizarlas obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro. Para las líneas eléctricas de media tensión:
A) Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de
2 metros a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:
1. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 10 metros centrada con el eje de la línea, en la que se establecen:
1. Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 5 metros del eje de la línea de postes del tendido.
2. Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a
4 metros a una distancia inferior a 3 metros del eje de la línea de postes del tendido.
C) Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios, para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general y
especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en Dependencia del Area Funcional de Industria y Energía de Andalucía de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, sita en Plaza Aduana, s/n, Málaga, C.P. 29071, y presentar por
triplicado, en el Registro General de la reseñada Subdelegación o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999 de 13 de enero. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en los Ayuntamientos afectados.
Málaga, 12 de noviembre de 1999.- El Jefe de la Dependencia, Rafael Rus Cortés.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF