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BASES PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE MOZO/A, VACANTE EN LA PLANTILLA LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA
1. Normas generales.
1.1. Objeto de las Bases y número de plazas. Es objeto de las presentes Bases la provisión de la siguiente plaza:
Denominación: Mozo/a.
Número: Una.
Grupo: E.
Código de identificación en la plantilla: 518005. Título exigido: Certificado de Estudios Primarios. Sistema de acceso: Libre.
Procedimiento: Concurso-oposición.
Edad de jubilación: 65 años.
1.2. Destino. La Excma. Diputación Provincial de Huelva podrá destinar a sus empleados a puestos de trabajo de servicios o dependencias situadas en cualquier localidad de la provincia, cuando así se considere necesario o conveniente, y de conformidad y por el procedimiento establecido en la normativa vigente.
1.3. Derechos y deberes. Quien obtenga plaza tendrá los derechos y deberes inherentes a la misma como empleado de la Excma. Diputación Provincial de Huelva y los determinados con carácter general o especial por la legislación laboral.
1.4. Régimen jurídico aplicable. Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes Bases y por las siguientes disposiciones legales:
- De aplicación general: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, aprobatorio del Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
- De aplicación específica: Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecieron las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- De aplicación supletoria: Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión.
- Asimismo, es de aplicación el Reglamento Interno de Provisión de Puestos de Trabajo de la Excma. Diputación Provincial de Huelva.
1.5. Efectos vinculantes. Las Bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a quienes participen en las mismas.
Las convocatorias o sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Requisitos generales. Para poder ser admitidos y participar en las pruebas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español.
b) Tener cumplidos 18 años el día que termine el plazo de presentación de solicitudes y no exceder de aquélla en que falten menos de 15 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública.
A los efectos de la edad máxima para el ingreso, se compensará el límite con los servicios cotizados anteriormente a la Seguridad Social, en cualquiera de sus regímenes.
c) Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones públicas.
3. Solicitudes.
3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo constar en impreso normalizado, que les será facilitado al efecto en la Conserjería del Palacio Provincial y en el Departamento de Personal de la Excma. Diputación
Provincial de Huelva.
Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple instancia, con el contenido
establecido en el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esto es:
a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.
b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud, esto es, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la/s plaza/s a que se opta.
c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
e) Organo, centro o unidad administrativa a la que se dirige (Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva).
En dicha instancia, el peticionario deberá, además, formular declaración jurada o bajo promesa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de la Convocatoria, comprometiéndose a probarlo documentalmente.
Las personas con minusvalías o limitaciones psíquicas o físicas compatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes, pero que no les permita realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes, podrán solicitar, en la instancia, concretándolas, las
adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
3.2. Documentos que deben presentarse. Las instancias deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI.
Asimismo, se unirán a la instancia, para su valoración en la fase de concurso, fotocopias simples de los documentos
acreditativos de los méritos alegados.
Ello sin perjuicio de lo establecido en la Base 6 sobre presentación en tiempo inmediatamente anterior a la celebración del último de los ejercicios de la fase de oposición, y por parte sólo de los aspirantes que hubieren superado las
anteriores pruebas, de los originales de los documentos presentados inicialmente por fotocopia, a fin de proceder a su cotejo y compulsa.
3.3. Plazo de presentación. Las solicitudes y la documentación acreditativa de los méritos alegados deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
3.4. Lugar de presentación. Las solicitudes y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Huelva (Avda. Martín Alonso Pinzón, núm. 9, de Huelva); en los Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado o de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como en las Oficinas de Correos, en la forma que se encuentra establecido, de conformidad a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En este último supuesto, las instancias se presentarán en las Oficinas de Correos en sobre abierto, a fin de que por el empleado que admita el envío se estampe el sello de fechasen el documento, de manera que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación.
4. Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en término máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, e indicando, en su caso, la causa de su exclusión.
En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se indicará el lugar en que serán expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días para subsanación del defecto que haya motivado la
exclusión.
También se determinará el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los
aspirantes.
5. Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal contará con un número de miembros que en ningún caso será inferior a cinco, esto es, un
Presidente, un Secretario y Vocales en número no inferior a tres, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes. Actuará como Presidente el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Entre los Vocales figurará uno nombrado a propuesta de los grupos políticos y otro nombrado a propuesta del Comité de Empresa, ambos con titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Podrá ser nombrado Secretario del Tribunal cualquier
funcionario de carrera o empleado laboral de la Excma.
Diputación Provincial de Huelva con título de Licenciado en Derecho.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
5.2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo comunicarlo a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, que resolverá lo procedente.
Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del
procedimiento, conforme a lo establecido en el art. 29 de la citada Ley 30/1992.
5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias. A efectos de lo determinado en el Real Decreto 236/88, de 4 de marzo, los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría quinta de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción.
5.4. Actuación del Tribunal. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que lo componen.
El Tribunal se constituirá con suficiente antelación a la fecha de realización del primer ejercicio y acordará en dicha sesión todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Constituido el Tribunal, sólo actuarán, en los sucesivos actos, como miembros del mismo, quienes en tal inicio lo hubieren compuesto.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, indistintamente.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.
5.5. Nombramiento. El Tribunal será nombrado por el Presidente de la Corporación en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
6. Pruebas selectivas.
La selección se efectuará por el procedimiento de concurso- oposición, según las siguientes normas:
6.1. Fase de concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
El Tribunal se reunirá antes de la celebración del primer ejercicio de la oposición y procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes. El resultado se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación con una antelación de, al menos, 48 horas a la realización del citado primer ejercicio.
La valoración inicial de méritos tendrá carácter provisional hasta el cotejo o compulsa de las fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en las pruebas selectivas con los documentos originales o fehacientes, acreditativos de los méritos alegados.
Antes de la celebración de la última prueba de la fase de oposición, los aspirantes que hubieren superado los ejercicios anteriores presentarán, para su cotejo y compulsa, los
originales de los documentos acreditativos de los méritos alegados que hubieran adjuntado, por fotocopia, a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.
Cotejados los documentos y comprobada la autenticidad de las fotocopias, el Tribunal elevará a definitiva la calificación de la fase de concurso, confirmando, en su caso, la puntuación inicialmente otorgada, o determinando la puntuación definitiva que corresponda, en base sólo a los méritos alegados y
probados, según el procedimiento señalado en estas Bases, en caso de que no se presentare la documentación original o fehaciente o que ésta no se corresponda con las fotocopias inicialmente presentadas.
Se valorarán los siguientes méritos:
A) Méritos generales:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Organismo competente: 0,05 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas en plaza o puesto de igual o similar contenido, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el Inem y certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria: 0,02 puntos.
Se computarán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
B) Méritos específicos:
a) Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta, acreditado mediante
certificación expedida por la Secretaría General: 0,10 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados a la Excma. Diputación Provincial de Huelva en plaza de grupo igual al que se opta o de grupo inmediatamente inferior pero del mismo área de conocimientos, acreditado mediante certificación expedida por la Secretaría General: 0,05 puntos.
La valoración que se otorgare a los aspirantes en razón de sus méritos específicos será acumulable a la que obtuvieren por méritos profesionales, aunque se tratare de los mismos
servicios.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición a los efectos de establecer el orden definitivo de los aspirantes.
Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El máximo de puntos a otorgar en la fase de concurso será el siguiente:
A) Méritos generales: 4,00 puntos.
B) Méritos específicos: 1,00 punto.
6.2. Fase de oposición. La oposición constará de los
siguientes ejercicios, todos obligatorios y eliminatorios:
a) Primer ejercicio: Consistirá, a criterio del Tribunal, en una de las dos opciones siguientes:
a') Desarrollar por escrito, durante un período máximo de 90 minutos, dos temas señalados al azar de entre las materias establecidas en el temario anexo, uno de las materias comunes y otro de las materias específicas.
b') Contestación por escrito a un cuestionario de 25 preguntas concretas sobre materias del programa, durante el tiempo que señale el Tribunal.
En este segundo supuesto:
- Las respuestas correctas serán valoradas con 0,40 puntos.
- No serán puntuadas las preguntas que no sean contestadas.
- Las respuestas erróneas se valorarán negativamente y
restarán, con igual valor que las respuestas correctas, de la puntuación positiva que, en su caso, obtuviera el aspirante.
- Si el aspirante contestare o situare algún signo a más de una de las posibles opciones o respuestas de una misma pregunta, se entenderá que ésta no ha sido contestada, salvo en el supuesto de que, tras la rectificación efectuada por el aspirante, quedara meridianamente clara e indubitada la respuesta elegida.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en la solución, durante el tiempo que señale el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos fijados por el mismo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, sobre materias objeto de la plaza que se convoca.
Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan tal
puntuación.
La puntuación de cada ejercicio será la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja si se apartaren más dedos puntos de la citada media.
7. Calificación y publicidad de los resultados.
7.1. Calificación final. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones del concurso y de la oposición. En caso de empate, se resolverá a favor de quien hubiere obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición. Si persistiera el empate, será preferido quien hubiere obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.
7.2. Publicidad. El Tribunal publicará y elevará a la autoridad competente la propuesta de contratación y relación de
aprobados, no pudiendo rebasar ésta el número de plazas convocadas, sin que quepa asignar, en ningún caso, cualquiera que fuere la puntuación que obtengan los demás aspirantes, la calificación de aprobado sin plaza u otra semejante. Si se rebasare en la propuesta el número de plazas convocadas, la propuesta será nula de pleno derecho.
7.3. Motivación. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referido al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases.
7.4. Efectos vinculantes. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, esto es, ante la autoridad que nombró al Presidente del Tribunal.
8. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
8.1. Fecha y comienzo de plazos. La fecha de comienzo de los ejercicios se determinará en la Resolución de la Presidencia a que se alude en la Base número 4 de esta Convocatoria.
Los ejercicios no podrán comenzar hasta que hayan transcurrido, al menos, dos meses desde la fecha de publicación del
correspondiente anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Con quince días de antelación, como mínimo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación el lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio.
8.2. Normas varias. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente acreditados y libremente apreciados por el
Tribunal.
Una vez comenzados los procesos selectivos, no será obligatoria la publicación de sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales en que se haya celebrado la prueba anterior con una antelación de 12 horas, al menos, si se trata de un mismo ejercicio, o de 24, si se trata de uno nuevo, bien entendido que entre cada prueba deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su
personalidad.
El orden de actuación de los aspirantes, en su caso, se determinará con anterioridad al inicio de las pruebas, por insaculación.
El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con
minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la Base
3.1 las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales u organismo que lo sustituya en sus cometidos y funciones.
El Tribunal podrá mantener entrevistas con cada uno de los aspirantes y dialogar con los mismos sobre materias propias o relacionadas con el tema o la materia objeto de los ejercicios y pedirles cualesquiera otras explicaciones complementarias.
En las pruebas desarrolladas por escrito, el Tribunal podrá decidir que los ejercicios sean leídos por los aspirantes. Si alguno de éstos no compareciera a la lectura el día y a la hora que le corresponda ni justificara suficientemente, a juicio del Tribunal, su ausencia, se le tendrá por retirado, esto es, desistido y renunciado a continuar en el proceso selectivo.
8.3. Exclusión de los aspirantes en la fase de selección. Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad
convocante, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos
procedentes.
9. Presentación de documentos.
El aspirante propuesto presentará en la Excma. Diputación Provincial de Huelva dentro del plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
Si el aspirante propuesto no presentase, dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiere haber incurrido por falsedad en su instancia.
10. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo será contratado como trabajador fijo de plantilla de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, debiendo comparecer para ello dentro de los 30 días hábiles siguientes al de la notificación del acuerdo por el que el órgano competente acepte la propuesta del Tribunal.
11. Norma final.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
TEMAS COMUNES
Tema 1. La Constitución española de 1978. La organización y competencias municipales/provinciales.
Tema 2. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local y su organización. El personal laboral. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.
ANEXO II
TEMAS ESPECIFICOS
Tema 1. Mantenimiento general de un Polideportivo. Funciones y competencias del Mozo.
Tema 2. Canchas de juego. Distintos juegos y deportes de sala. Material necesario para el desarrollo de éstos.
Tema 3. Suelos y pavimentos deportivos. Tipos, características y mantenimiento específico.
Tema 4. Piscinas. Tipos y normativa.
Tema 5. Tratamientos físicos y químicos del agua de una piscina. Mantenimiento de la zona de piscinas.
Tema 6. Normas generales de acceso y uso de un Polideportivo. Tipos de usuarios, derechos y deberes de los mismos.
Tema 7. Primeros auxilios. Normas de conducta ante distintas situaciones.
Tema 8. Departamentos y personal a considerar dentro de organigrama de un Polideportivo (Administración, Personal no Cualificado, Encargado, Técnicos Deportivos, Responsable Sanitario, etc.).
Diligencia: Que se extiende para hacer constar que las
anteriores Bases fueron aprobadas por la Excma. Diputación Provincial de Huelva en sesión de 26 de febrero de 1999.
Huelva, 26 de febrero de 1999.- El Secretario, VºBº El
Presidente.