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Advertido error de transcripción en la Orden de 8 de julio de la Consejería de Gobernación y Justicia, se procede a la corrección del mismo:
En la página 11.697 del BOJA núm. 104, de 15 de septiembre de
1998:
Donde dice:
a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado, se valorará hasta un máximo de 4 puntos, en la forma siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado en tal carácter, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
Debe decir:
a) Grado personal consolidado: El grado personal consolidado, se valorará un máximo de 5,5 puntos en la forma siguiente:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
b) Trabajo desarrollado: El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con carácter definitivo en la fecha de la convocatoria, o en caso de no tener el funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado en tal carácter, se valorará hasta un máximo de 6 puntos.
Sevilla, 19 de enero de 1999
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