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El Excmo Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes ha dictado Resolución de fecha 2 de noviembre de 1999, acordando en su parte dispositiva lo siguiente:
«Primero. Convalidar la modificación en el procedimiento de adjudicación de la forma de explotación de la Estación de Autobuses de Ronda, pasando de gestión directa a gestión indirecta, por concesión administrativa.
Segundo. Ratificar las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la Estación de Autobuses de Ronda que a continuación se exponen, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas en su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Concepto Tarifas máximas
Entrada o salida
Autobuses de cercanías hasta 15 km 30 pesetas Autobuses de recorrido de 16 a 30 km 47 pesetas Autobuses de recorrido de 31 a 90 km 82 pesetas Autobuses de largo recorrido de 91 a 150 km 145 pesetas Autobuses con recorrido superior a 150 km 290 pesetas
Por cada viajero que suba o baje
Cercanías (0-15 km) 7 pesetas Corto recorrido (16-30 km) 11 pesetas Medio recorrido (31-90 km) 21 pesetas Largo recorrido (91-150 km) 29 pesetas Mayor recorrido (más de 150 km) 60 pesetas Servicios discrecionales 18 pesetas
Estacionamiento de autobuses
Por hora de estacionamiento diurno
(de 8 a 22 horas) 200 pesetas Por estacionamiento nocturno 1.500 pesetas
Por módulo de despacho de expedición de billetes
Por cada módulo 20.000 pesetas
Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Ronda entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en BOJA¯.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el días siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos legales previstos en la mencionada Ley.
Sevilla, 10 de noviembre de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.
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