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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro del Director General de Información y Gestión de Ayudas de 20 de noviembre de 1999, debido al desconocimiento del lugar de notificación al interesado don José Moreno Melgarejo, transcribiéndose a continuación su texto íntegro.
«Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de fecha
20.11.99.
Al amparo de la normativa comunitaria aplicable al régimen de ayuda al algodón, y en concreto el Reglamento (CEE)núm. 1201/89 de la Comisión, de 3 de mayo de 1989, modificado, entre otros, por el Reglamento (CE) núm. 1740/97 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1997, se ha efectuado un control sobre las entregas realizadas por el cultivador algodonero:
Moreno Melgarejo, José.
Con NIF/CIF: 28.263.812-D y núm. de cultivador: 4104074.
Con los siguientes datos provisionales en el cultivo de algodón:
Algodón bruto puesto bajo control: 7.270 kg. Superficie declarada: 0,95 ha.
Rendimiento medio: 7.652,6 kg/ha.
Como resultado de este control se pone de manifiesto, según actuaciones practicadas al efecto, que el rendimiento de algodón de este cultivador en la campaña 97/98 supera, sin causas que hasta el momento lo justifiquen, el límite estimado como máximo normalmente admisible según zona, sistema de riego, superficie, etc.
Teniendo en cuenta que la ayuda que se concede al cultivo de algodón, cuya finalidad es asegurar un precio mínimo, se articula en base a los siguientes requisitos entre otros:
- Los cultivadores de algodón que aspiren a beneficiarse de la ayuda están obligados a presentar anualmente, salvo caso de fuerza mayor, una declaración de las superficies sembradas, antes del 15 de junio de 1997 para la campaña 1997/98.
- El importe de la ayuda, a percibir a través de las Desmotadoras, está en función de la cantidad de algodón recolectada en la superficie previamente declarada.
Por razón de lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
A C U E R D O
1º Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia o, en su caso, aclarar las causas que justifiquen el elevado rendimiento de algodón en la campaña 1997/98.
2º Que el importe de la ayuda a reintegrar se calcule como producto de la cantidad de algodón sin derecho a la misma por la cuantía media ponderada de la ayuda en las diversas entregas a las factorías desmotadoras más sus correspondientes intereses.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84 dela Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de 15 días, a contar desde la recepción del presente, para que formule por escrito las alegaciones que estime procedentes en defensa de su derecho.
El Director General de Información y Gestión de Ayudas. Fdo.: Félix Martínez Aljama¯.
Sevilla, 20 de noviembre de 1999.- El Director General, Félix Martínez Aljama.
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