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Mediante Resolución de 15 de diciembre de 1998, la Viceconsejería de Turismo y Deporte (P.D., Orden de 24 de junio de 1996), dispone:
«Representantes de la Administración Local y del sector turístico empresarial, conscientes del potencial turístico de la comarca de Guadalteba, acordaron el 22 de abril de 1998 constituirse en un Centro de Iniciativas Turísticas que contribuyese a la conservación y defensa del paisaje, arquitectura y del medio ambiente.
Por don Antonio Retamero Muñoz, Gerente del Consorcio de Guadalteba, se solicitó autorización para la creación del mencionado Centro y la oportuna recepción del mismo en el Registro de Centros de Iniciativas Turísticas.
La creación de los Centros de Iniciativas Turísticas (CIT) está regulada en el artículo 10 del Decreto 2481/1974, de 9 de agosto, sobre ordenación de Centros de Iniciativas Turísticas, y en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1975 que desarrolla los trámites para su autorización, habiéndose cumplido las formalidades y justificado los requisitos exigidos para las disposiciones mencionadas.
El Decreto del Presidente 132/96, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, señala que es competencia de la Consejería de Turismo y Deporte las competencias que correspondían a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, en la Dirección General de Turismo.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 44.4 de la Ley 6/83, de 21 de julio, en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Autorizar la creación del Centro de Iniciativas Turísticas Guadalteba, con sede social en la calle Correderas, núm. 36, Almargen (Málaga), que llevará consigo la inscripción del Centro en el Registro General de los Centros de Iniciativas Turísticas, previsto en el artículo 11 del Decreto 248/74, de 9 de agosto, debiéndose comunicar a la Federación Española de Centros de Iniciativas Turísticas a los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden de 8 de febrero de 1975.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa¯.
Sevilla, 18 de diciembre de 1998.- El Director General, Marcelino Méndez-Trelles Ramos.
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