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En el expediente instruido por dicha Mancomunidad se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1, 96 y
104.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, así como a los artículos 109, 113, 114 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.
El Estatuto de Autonomía en su artículo 13.3, aprobado por la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la aportación de cuatro parcelas de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir a Gesalquivir, S.A., a cambio de participaciones sociales por importe de
50.000.000 de ptas., representadas por 50 participaciones sociales, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta General de la Mancomunidad de fecha 21 de abril de 1998, y cuya descripción es la siguiente:
Parcelas:
1. Urbana. Parcela 1 de la Manzana 5 de forma irregular perteneciente al polígono 2 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable núm. Pago Rematacaudales de Sanlúcar de Barrameda.
Superficie: 570,00 m¯.
Linderos: Norte: Calle E del Plan Parcial SUNP 11; Sur: Parcela 2 de la Manzana 5 del Plan Parcial SUN 11; Este: Calle B del Plan Parcial SUNP 11; Oeste: Parcela 2 de la Manzana 5 del Plan Parcial SUNP 11.
Inscripción: Tomo 1.340, libro 758, folio 170, finca.495. Valoración: 2.593.500 ptas.
2. Urbana. Parcela 2 de la Manzana 5 de forma irregular perteneciente al polígono 2 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable núm. Pago Rematacaudales de Sanlúcar de Barrameda.
Superficie: 8.154,00 m¯.
Linderos: Norte: Parcelas 1 y 2 de la Manzana 5 y Calle E del Plan Parcial del SUNP 11; Sur: Parcela 3 de la Manzana del Plan Parcial del SUNP 11; Este: Calle B del Plan Parcial del SUNP
11; Oeste: Calle C del Plan Parcial SUNP 11. Inscripción: Tomo 1.340, libro 758, folio 173, finca.496. Valoración: 32.819.850 ptas.
3. Urbana. Parcela 3 de la Manzana 5 de forma rectangular perteneciente al Polígono 2 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable núm. Pago Rematacaudales de Sanlúcar de Barrameda.
Superficie: 1.140,00 m¯.
Linderos: Norte: Parcela 2 de la Manzana 5 del Plan Parcial del SUNP 11; Sur: Calle F del Plan Parcial del SUNP; Este: Calle B del Plan Parcial SUNP 11; Oeste: Calle C del Plan Parcial SUNP 11.
Inscripción: Tomo 1.340, libro 758, folio 176, finca.497. Valoración: 5.187.000 ptas.
4. Urbana. Parcela 1 de la Manzana 7 de forma sensiblemente rectangular perteneciente al polígono 2 del Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable núm. Pago Rematacaudales de Sanlúcar de Barrameda.
Superficie: 4.065,00 m¯.
Linderos: Norte: Calle E del Plan Parcial SUNP 11; Sur: Calle F del Plan Parcial SUNP 11; Este: Calle A del Plan Parcial SUNP
11; Oeste: Calle B del Plan Parcial SUNP 11.
Inscripción: Tomo 1.340, libro 758, folio 197, finca.504. Valoración: 9.247.875 ptas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa comunicación de dicha interposición a esta Consejería de conformidad con el artículo
110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 11 de enero de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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