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La Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria en Sevilla ha dictado con fecha 25 de noviembre de
1998 la siguiente Resolución:
«Resolución expediente de reclamación núm. 3547/93, sobre disconformidad en consumos y facturación de energía eléctrica y verificación oficial de aparato contador.
Reclamante: Don Rafael Camisón Arteaga.
Suministro: 026620643-02.
Situación: Bda. La Estacada, bloque 8, 2º B. Titular: El reclamante.
Contador núm.: 0003655971.
Vista la reclamación presentada por quien figura en el epígrafe contra Compañía Sevillana de Electricidad, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º Que por el reclamante y respecto al suministro epigrafiado, se presenta escrito ante este organismo, formulando reclamación contra Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., expresando su disconformidad sobre los consumos referenciados y la facturación extendida por los mismos, y solicitando la verificación oficial del aparato contador.
Que, asimismo, el reclamante acompañaba a su referido escrito los documentos que entiende de su interés aportar en relación con el objeto de su reclamación.
2º Que ha sido debidamente emplazada Cía. Sevillana de Electricidad, S.A., para que conteste en trámite de alegaciones con envío de reclamación y anexos, así como requerida para que suspenda el corte de suministro, remitiera la hoja de lectura y procediera al levantamiento del contador para su verificación oficial.
Que, igualmente, se puso en conocimiento del reclamante el trámite de verificación del contador.
3º Que el procedimiento se ha seguido por todos sus trámites, permitiendo conocer los hechos alegados y cuantas circunstancias hacen posible resolver tanto las cuestiones planteadas como aquellas otras que se deriven del presente expediente.
4º Que la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 26/1992, de 25 de febrero, por medio de facultativo, realiza la prueba de verificación y comprobación del contador epigrafiado correspondientes al abonado, en laboratorio autorizado, dando como resultado de tal prueba, según Acta de Verificación Oficial unida al expediente y a la presente Resolución, que el aparato de medida funcionaba con regularidad.
5º Que no ha sido preciso el trámite de audiencia al no tenerse en cuenta en la Resolución otras pruebas que el Acta de Verificación Oficial y la hoja de lectura del contador, así como hechos y alegaciones conocidos por los interesados o que no desvirtúan el fallo.
Visto el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), modificado por el Real Decreto 724/1979, de 2 de febrero (BOE núm. 84, de 7 de abril), así como por el Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio (BOE núm. 230, de 25 de septiembre), y por el Real Decreto
1075/1986, de 2 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio); los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril (BOE núm. 139, de 11 de junio) y 4164/1982, de 29 de diciembre (BOE núm. 62, de 14 de marzo), sobre traspaso de competencias del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía; el Decreto
26/1992, de 25 de febrero, por el que se asignan las funciones de control metrológico de la empresa de la Junta de Andalucía Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (BOJA núm. 27, de 31 de marzo); la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) y demás complementarias y de aplicación, tanto de rango legal como reglamentario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Unico. Que se ha probado en el expediente, según
verificación oficial, que el contador correspondiente a la póliza del abonado funciona con regularidad, a tenor de cuanto previene el art. 27 del Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de
15 de abril), que aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Delegada
Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía
RESUELVE
1º Que no se ha producido error en la medida del contador del abonado por irregular funcionamiento del aparato, al comprobarse y verificarse oficialmente que el contador
funcionaba con regularidad, de acuerdo con cuanto dispone a tal fin el art. 27 del Decreto de 12-3-1954 (BOE núm. 105, de 15 de abril), que aprueba el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el suministro de Energía.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de
conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Delegada Provincial. Fdo.: Mª José Fernández Muñoz¯.
Y ello para que sirva de notificación a don Rafael Camisón Arteaga, al no haberse podido llevar a cabo en el domicilio constante en el expediente, en Bda. La Estacada, bloque 8, 2º B, de La Rinconada (Sevilla), de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 15 de enero de 1999.- La Delegada, Mª José
Fernández Muñoz.
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