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De conformidad con lo que determina el art. 9.1 del R.D./91, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos, y debido al vencimiento del plazo legalmente establecido para la convalidación, se requiere a las industrias de la provincia de Sevilla que figuran en Anexo para que en el plazo de 15 días a partir de su publicación formulen la solicitud de convalidación, indicándoles que de no hacerlo en el mismo, se procederá a la retirada de la autorización sanitaria de funcionamiento y, en consecuencia, a la revocación de la inscripción correspondiente, sin cuyo requisito se reputará clandestina.
Sevilla, 14 de enero de 1999.- El Delegado, Francisco J. Cuberta Galdós.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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