Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 11 de diciembre de 1998, por la que se delegan competencias en diversas materias en distintos órganos de la Consejería.

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Por Decreto del Presidente 1/1997, de 13 de marzo, sobre reestructuración parcial de las Consejerías, la Consejería de Gobernación pasó a denominarse de Gobernación y Justicia. El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asignó a la Consejería de Gobernación las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.

En el sentido apuntado en el párrafo anterior, el Decreto

84/1997, de 13 de marzo, modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia creando tres nuevas Direcciones Generales dependientes de la Viceconsejería de Gobernación y Justicia lo que hace necesario una adaptación de las competencias hasta ahora delegadas para adecuarlas a la realidad de las nuevas competencias siendo siempre el objetivo fundamental la celeridad en la tramitación de los procedimientos.

Por otro lado, las competencias delegadas en materia de personal han estado recogidas en las Ordenes 10 de diciembre de

1987, 12 de abril de 1988, 19 de noviembre de 1990 y 6 de junio de 1994, por lo que es aconsejable, aparte de introducir las adaptaciones correspondientes a la nueva distribución de competencias, refundir en un solo texto todas las delegaciones de competencias. Con respecto a otras materias procede establecer las nuevas delegaciones que se estiman aconsejables para cumplir los objetivos de celeridad anteriormente citados.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

47.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el

5.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en el Viceconsejero de Gobernación y Justicia.

Se delegan en el Viceconsejero de Gobernación y Justicia, las siguientes competencias.

En materia de personal respecto del destinado en la Consejería:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias por faltas muy graves, excepto la separación del servicio, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.1.e).

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia del Departamento.

d) Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería.

e) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, excepto lo dispuesto en el artículo 8.1.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, excepto lo dispuesto en el artículo.1.

g) Cualquier otra no atribuida especialmente a otro Organo de la Consejería.

Artículo 2. Delegación en la Secretaría General para la Administración Pública.

Se delegan en la Secretaría General para la Administración Pública las siguientes competencias:

a) Disponer a propuesta de las Consejerías, que determinados puestos vacantes se cubran por el sistema previsto en el artículo 25.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

b) La contratación de personal laboral fijo.

c) Las resoluciones que procedan en materia de régimen

retributivo de personal y no están específicamente atribuidos al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda.

d) La resolución de los recursos administrativos en materia general de función pública.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral en materia general de función pública.

f) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y anulables en materia general de función pública.

g) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las Resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, en materia general de función pública.

h) La resolución de los expedientes de responsabilidad

patrimonial en materia de función pública.

i) Se aprueba la delegación de competencias del Secretario General Técnico respecto de la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial en materia de función pública.

Artículo 3. Delegación en el Viceconsejero, Secretaria

General para la Administración Pública, Secretario General Técnico, Directores Generales y Director del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se delegan en el Viceconsejero, Secretaria General para la Administración Pública, Secretario General Técnico, Directores Generales y Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, en relación con el personal destinado en sus

respectivos Centros Directivos, las siguientes competencias.

1. En materia de personal:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las licencias por enfermedad, que corresponden al Secretario General Técnico respecto a todo el personal de la Consejería.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito

territorial de la Comunidad Autónoma.

e) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves o graves.

De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de las competencias descritas en el párrafo anterior se comunicará a la Secretaría General Técnica.

2. En materia de subvenciones: La Resolución de inicio de expediente de concesión de las mismas.

3. Asimismo, se delega en el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública respecto del personal destinado en dicho Organismo, las competencias previstas en el artículo 4.1.a) hasta la g) inclusive.

Artículo 4. Delegación en la Secretaría General Técnica. Se delega en la Secretaría General Técnica, con respecto al personal destinado en la Consejería.

1. En materia de personal:

a) La resolución de permutas entre funcionarios y la

movilidad del personal laboral.

b) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación adscritos a la Consejería, previo informe favorable del Director General de la Función Pública cuando el candidato sea ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) El nombramiento de funcionarios interinos, previa

autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación de personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los sistemas de selección establecidos.

j) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

k) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

l) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

ll) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

m) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

n) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27, apartados 3 y 4, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

ñ) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.

2. En materia de contratación administrativa.

Todas las competencias que corresponden al Organo de

Contratación en materia de contratos administrativos y

privados, que no estuvieren atribuidas por otras normas, excepto las contempladas en el artículo 7.

3. En materia presupuestaria:

a) Las modificaciones presupuestarias.

b) La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 39.6 de la Ley de Gobierno, su compromiso y liquidación, así como interesar de la

Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los

correspondientes pagos, respecto de todos los créditos de la Consejería, excepto de los recogidos en el artículo 7.1 de la presente Orden.

4. En materia de revisión de actos administrativos:

a) La resolución de los recursos administrativos, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia.

b) Las reclamaciones previas a la vía laboral del personal adscrito a los Servicios Centrales.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.

d) La resolución de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos o anulables, excepto en materia general de función pública y los que afecten al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

e) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial.

5. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa en relación con los recursos contencioso- administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones que sean competencias de la Consejería, excepto en materia general de función pública y las que afecten al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

6. Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, excepto en materia general de función pública y las que afecten al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 5. Delegación en el Director General de la Función Pública.

a) Se aprueba la delegación de competencia efectuada por la Secretaría General para la Administración Pública respecto a las atribuidas por la disposición final primera de la Orden de

14 de diciembre de 1992, en materia de gestión de anticipos reintegrables.

b) La elaboración de propuestas en materia de régimen

retributivo.

Artículo 6. Delegación en el Director General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios.

Se delegan en el Director General de Organización

Administrativa e Inspección General de Servicios las

competencias de autorización o denegación de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes.

Artículo 7. Delegación de competencias en el Director General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

1. En materia de gestión del gasto: La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de

Andalucía y 39.6 de la Ley de Gobierno, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de los créditos del Servicio 04, programa 2.1.F.

2. En materia de contratación:

a) Se delegan las competencias que la normativa de

contratación atribuye al Organo de contratación, respecto de los créditos contemplados en el apartado anterior.

b) Se aprueba la delegación de competencia efectuada por el Secretario General Técnico para la firma de contratos

administrativos y privados correspondientes a los créditos contemplados en el apartado 1.

3. En materia de revisión de actos administrativos:

a) La resolución de los recursos administrativos en materia de Justicia.

b) La resolución de los expedientes de revisión de actos nulos o anulables que afecten al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

4. Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa en relación con los recursos interpuestos contra los actos o disposiciones que afecten al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

5. Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, siempre que afecten al personal

funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 8. Delegación en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

1. En materia de personal:

a) Se delega en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, con respecto al personal destinado en sus

respectivas Delegaciones, las competencias recogidas en los artículos 1.e) y f), 3, apartado 1, así como las contenidas en el artículo 4, apartado 1.

b) Concesión y resolución del complemento de productividad.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral respecto del personal adscrito a la Delegación.

d) Se aprueba la delegación de competencias del Director General de la Función Pública para expedir las correspondientes inscripciones registrales definitivas, así como el control de las inscripciones de los cursos comprendidos en el punto ñ) del apartado 2º del art. 14 del Reglamento Regulador del Registro General de Personal aprobado por Decreto 9/1986, de 5 de febrero, de aquellos actos organizados y también homologados por el Instituto Andaluz para la Administración Pública, que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

e) Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para la expedición de los certificados acreditativos de la participación en las actividades formativas organizadas como homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública que se realicen en el ámbito provincial correspondiente.

2. En materia de gestión del gasto: Las funciones de

aprobación, compromiso, liquidación y propuesta de pagos a que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con los créditos siguientes:

- Capítulos I y II del Servicio 04.

- Capítulo VI del Servicio 02 y del Servicio 04

descentralizado.

- Capítulos II y VI del Servicio 03.

3. En materia de contratación.

Todas las facultades que correspondan al órgano de contratación de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativas en vigor en relación con los créditos contemplados en el apartado anterior, respecto de los contratos administrativos y privados.

4. Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Recursos Humanos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

1. En materia de personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la

Administración de Justicia:

a) La concesión de los permisos y licencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia y en el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses.

b) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos, en los casos de sustitución o para la cobertura de plaza vacante.

c) El nombramiento y cese de los funcionarios interinos correspondientes a medidas de refuerzo autorizados por la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

d) La convocatoria de las bolsas de trabajo de personal interino, así como su gestión, reordenación y ampliación.

e) El reconocimiento de trienios.

f) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio sin derecho a retribución.

g) El nombramiento y cese de las comisiones de servicio con derecho a retribución autorizadas por la Dirección General de Recursos Humanos y Medios Materiales.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.

i) La declaración de excedencias en sus distintas modalidades.

j) La declaración de servicios especiales.

k) La concesión del reingreso desde las situaciones

administrativas con derecho a reserva del puesto de trabajo.

l) El reconocimiento de puntos de sustitución que implique el ejercicio conjunto de otra función.

m) La aprobación, a propuesta de los Ayuntamientos, del nombramiento de personal idóneo para el desempeño de las Secretarías de Juzgados de Paz, en los casos contemplados en el artículo 50.3 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. 2. En materia de personal laboral al servicio de la Administración de Justicia, la delegación se realiza en los mismos términos que se recogen en la presente Orden para el resto del personal laboral.

Artículo 9. Delegación en la Secretaria General del Instituto Andaluz de Administración Pública.

Se aprueba la delegación de competencias efectuadas por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública en materia de:

a) Permisos por asuntos particulares de hasta 8 días al año.

b) Por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad.

c) Por traslado de domicilio.

d) Por concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.

e) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) Licencias por matrimonio.

Artículo 10. Delegación en el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

Se aprueba la delegación de competencias efectuada por la Secretaría General para la Administración Pública en materia general de función pública, respecto a:

a) La propuesta de Resolución de los recursos

administrativos.

b) La propuesta de Resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

c) La propuesta de revisión de oficio de actos nulos y

anulables.

d) La propuesta de Resolución de las solicitudes de

responsabilidad patrimonial.

Artículo 11. Delegación en el Jefe de Servicio de Legislación y Recursos.

Se aprueba, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la delegación de competencias efectuada por el Secretario General Técnico en las siguientes materias:

a) La propuesta de Resolución de los recursos

administrativos.

b) La propuesta de Resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.

c) La propuesta de revisión de oficio de actos nulos y

anulables.

d) La propuesta de Resolución de las reclamaciones previas a la vía civil.

e) La propuesta de Resolución de las solicitudes de

responsabilidad patrimonial.

Artículo 12. Delegación en el Jefe de Servicio de Registro General de Personal.

Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Director General de la Función Pública en el Jefe del Servicio de Registro General de Personal de la firma de las notas y certificaciones registrales relativas a las inscripciones o anotaciones de los actos comprendidos en los puntos 2 y 3 del artículo 14 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, con excepción de los mencionados en los apartados a), b), j) y l) del punto.

Así como las Resoluciones de suspensión de trámite de

inscripción o anotación registral a que se refiere el punto 2 del artículo 18 del Decreto mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 13. Avocación de competencias.

El titular de la Consejería o, en su caso, el Organo que ostente la competencia, podrá recabar en cualquier momento la resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

Artículo 14. Constancia de la Delegación. En las Resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Disposición Transitoria Unica. Régimen transitorio.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, serán resueltos conforme a las normas vigentes en el momento de iniciarse el procedimiento.

Disposición Derogatoria Unica. 1. Quedan sin efectos la Orden de 13 de febrero de 1985, de delegación de competencias en la Viceconsejería, la de 13 de febrero de 1985, de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica, la Orden de 29 de julio de 1985, la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1987 respecto a la Consejería de Gobernación y la Orden de 12 de abril de 1988, la Orden de 19 de junio de 1989, la Orden de 19 de noviembre de 1990, la Orden de 6 de junio de 1994 y la Orden de 30 de junio de 1997, la Resolución del Secretario General para la Administración Pública de 10 de diciembre de 1996, la Resolución del Director General de la Función Pública de 3 de septiembre de 1986 y las Resoluciones del Director del

Instituto Andaluz de Administración Pública de 21 de febrero de

1996, de delegación de competencias en materia de inscripción en el Registro General de Personal y Formación, así como la de

19 de abril de 1996 en materia de personal.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

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