Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 05/01/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de Resolución que se cita. (Expte. A-40/98).

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Visto el expediente de desahucio administrativo núm. A-

40/98 incoado contra doña Lucía Abréu Pérez, por infracción del Régimen Legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes:

H E C H O S

Primero. Con fecha 19-10-98, se notificó a la expedientada la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el ocupar la vivienda sita en la Plaza El Almendro, núm. 20, de Cartaya, sin título legal para ello, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas.

Segundo. Dentro del plazo concedido la expedientada no presenta pliego de descargo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.2 del Real Decreto

2960/76, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial, y el art. 138.2 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, del vigente Reglamento, en donde se establece como causa especial de desahucio el hecho de que las viviendas estén ocupadas ilegalmente.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del Texto Refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrán acordar el desahucio y, en su caso, el lanzamiento, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocio o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurran cualquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, la Instructora que suscribe eleva a V.I. la siguiente:

P R O P U E S T A

Acordar el desahucio de doña Lucía Abréu Pérez, respecto a la vivienda sita en Plaza El Almendro, núm. 20, de Cartaya, para que desaloje en el plazo de diez días la vivienda, a contar desde la notificación de la Resolución, con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda.

No obstante, V.I. resolverá.

Huelva, 12 de noviembre de 1998.- La Instructora, Marta Zalvide Sotelo.

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