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El Excmo. Ayuntamiento de Prado del Rey, en sesión plenaria de fecha de 9 de noviembre de 1998, aprobó las Bases para la provisión definitiva, mediante el procedimiento de Concurso, de una plaza vacante en la plantilla de personal laboral incluida en la Oferta Pública de Empleo del ejercicio de 1997.
Se publicó en el BOP núm. 278 de fecha 1 de diciembre de 1998.
BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS DE SELECCION PARA LA PROVISON DE UNA PLAZA VACANTE DE PERSONAL LABORAL FIJO, DENOMINADA AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARIA, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DEL EJERCICIO DE 1997
Primera. Es objeto de la presente Convocatoria la provisión definitiva, por el procedimiento de Concurso, de una plaza vacante en la Plantilla de Personal que se especifica en el Anexo de estas Bases, incluida en la Oferta Pública de Empleo de este Ayuntamiento del ejercicio de 1997.
Esta plaza pertenece a la plantilla de personal laboral fijo con la categoría que se especifica, y se halla dotada con los haberes correspondientes al puesto de trabajo.
Segunda. Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de algún país miembro de la Unión Europea, con las condiciones del R.D. 800/1995, de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55. A efectos de edad máxima, se compensará el límite con los servicios prestados con anterioridad a la Administración Pública.
c) Estar en posesión del título exigible en cada caso con arreglo a estas bases o en condiciones de obtenerlo.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El cumplimiento de todos estos requisitos citados, está referido a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Tercera. La titulación exigida es la señalada en el Anexo a esta convocatoria para la plaza.
Cuarta. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Prado del Rey, en el modelo que se facilitará en las Oficinas de esta Entidad, dirigidas al Sr. Alcalde- Presidente, en días laborables de 9 a 14 horas, personalmente o bien en algunas de las formas previstas en el art. 38 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los derechos de examen ascienden a la cantidad de 2.500 ptas., que se harán efectivos dentro del plazo de presentación de instancias en la cuenta corriente a nombre del Excmo. Ayuntamiento de Prado del Rey en la Entidad Caja Rural de Sevilla, núm. c/c: 3079 0855 40
0200008021.
A la instancia deberá de acompañarse resguardo del ingreso.
El ingreso en plazo de los derechos de examen, no justificará en ningún caso la no presentación de la instancia en el indicado plazo. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de admitidos y excluidos y sus causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia (en adelante BOP), con remisión a su exposición detallada en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento. Los aspirantes excluidos podrán reclamar en el plazo de 10 días a partir de la publicación en el BOP.
Sexta. El Tribunal Calificador quedará formado como sigue:
- Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Prado del Rey o Concejal en quien delegue.
- Secretaria: La de la Corporación, o funcionario en quien delegue.
- Vocales:
- Un Concejal del Ayuntamiento designado por la Alcaldía.
- Dos funcionarios del Ayuntamiento designados por la Alcaldía.
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, designado por el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.
- Un funcionario designado por la Consejería de Gobernación y Justicia.
Los Vocales deberán tener igual o superior titulación a la exigida para la plaza objeto de la convocatoria, se designarán los correspondientes Suplentes, y tendrán la obligación de abstenerse si concurren en alguna/s de las causas de abstención o recusación del art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. El día, hora y lugar de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso, se
publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con quince días de antelación como mínimo, así como la composición del Tribunal.
Octava. Terminada la clasificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación, con propuesta de contratación, de los aspirantes que hayan obtenido mayores puntuaciones, sin que en ningún caso ésta pueda exceder del número de vacantes.
El/la aspirante que haya obtenido la plaza, deberá presentar en el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la relación, los documentos acreditativos de poseer las
condiciones previstas en la Base Segunda de esta convocatoria, quedando anuladas todas sus actuaciones si no lo hiciera, no pudiendo ser contratado, y sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera incurrir por falsedad en su instancia.
Novena. Sólo serán valorados los méritos alegados por los aspirantes y que estén incluidos en las presentes Bases, excluyéndose en todo caso los servicios prestados como personal eventual o de empleo y aquéllos contraídos con posterioridad al último día del plazo de presentación de instancias.Los Méritos serán valorados por el Tribunal con arreglo a los siguientes criterios:
a) Servicios prestados en el Excmo. Ayuntamiento de Prado del Rey, en plaza igual o equivalente a la convocada, por un período acumulativo mínimo de 36 meses: 0,15 puntos por mes, con un máximo de 9 puntos.
b) Servicios prestados en la Administración Local (o empresas participadas mayoritariamente de capital municipal) en plaza igual, o equivalente en régimen laboral a las convocadas, por un período acumulativo mínimo de 36 meses: 0,1 punto por mes, con un máximo de 6 puntos.
c) Servicios prestados en otras plazas de la Administración Pública por un período acumulativo mínimo de 36 meses. Si dichos servicios se prestaron en puestos del grupo A o B: 0,05 puntos por mes trabajado con un máximo de 2 puntos. Si dichos servicios se prestaron en puestos del grupo C, D o E: 0,02 puntos por mes trabajado con un máximo de 1 punto.
d) Asistencia a cursillos o jornadas, relacionada con la plaza convocada: 0,01 punto por asistencia a jornada o cada 10 horas lectivas: Máximo 0,5 puntos. El tiempo de servicios de cada aspirante contemplado en los apartados anteriores únicamente se valorará en uno de sus apartados.
Valoración curricular. Valoración de otros méritos del
Curriculum no previstos en los apartados anteriores, con un máximo de 3 puntos.
La justificación de los méritos se realizará de la siguiente forma:
- En la Administración: Certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo haya venido desempeñando, dependencia a la que haya estado adscrito y relación jurídica que haya mantenido o mantenga en el desempeño del mismo.
- Cursos o Jornadas relacionadas con la plaza: Con
Certificación o Diploma de asistencia y programa oficial del Curso con indicación de horas lectivas.
Valoración curricular. Curriculum vitae del aspirante.
Décima. La puntuación final de cada aspirante estará
constituida por la suma de las obtenidas en cada apartado de los descritos en la Base anterior. En caso de empate tendrá preferencia el aspirante que acredite mayores servicios a este Ayuntamiento.
Undécima. El órgano competente, en plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la elaboración de la propuesta del Tribunal, regulada en la Base Octava, procederá a la formalización del contrato, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos en la forma regulada en las Bases. Quien sin causa justificada no suscribiera en plazo el contrato laboral, perderá todo derecho derivado de la superación de la
Convocatoria.
Duodécima. La presente Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable.
Decimotercera. En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a los dispuesto en el R.D. 781/86, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y normas concordantes. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en el transcurso del Concurso, y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden en todo lo no previsto en las presentes Bases.
ANEXO
Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo de
Secretaría.
Vacantes: 1.
Titulación: Graduado Escolar.
Prado del Rey, 9 de diciembre de 1998.- El Alcalde, José Luis Mariscal Martín.
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