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Por el Ayuntamiento de Cazalilla (Jaén) se ha instruido expediente, a fin de poder adoptar su escudo heráldico, bandera y sello municipales con objeto de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
Mediante acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 11 de mayo de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 69, de fecha 18 de junio de 1996, se procedió a prestar la oportuna aprobación de los mismos y a su posterior elevación a la entonces Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.
Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe favorable en la sesión celebrada el día 3 de diciembre de 1998.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de enero de 1999.
D I S P O N G O
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de Cazalilla (Jaén) para adoptar su escudo heráldico, bandera y sello municipales, que quedarán organizados en la forma siguiente:
Escudo: En campo de azur una torre donjonada de plata, mazonada y aclarada de sable, superada de un sol radiante en oro de ocho puntas hermoseado de sable. Al timbre, corona real cerrada.
Bandera rectangular, de proporciones 2 x 3, formada por cuatro franjas horizontales de idénticas proporciones, siendo la franja superior de color verde, la siguiente amarilla oro, la siguiente, blanca y la última azul. Sobrepuesto y centrado en ella en proporción de 1/3 figurará el escudo del municipio.
Sello: De treinta y cinco milímetros de diámetro. Tendrá forma circular, y a una sola cara. El campo del sello tendrá el escudo municipal. La orla estará separada del campo por una gráfila simple, rematada por otra similar externamente. Contendrá rodeando el campo del sello, en un solo anillo o franja, la siguiente inscripción: «Ayuntamiento de Cazalilla¯ Andalucía (España).
Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 12 de enero de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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