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Se ha suscrito entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad Internacional de Andalucía, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y la Universidad de Sevilla un Convenio de Colaboración para la creación del Consorcio «Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas¯, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 9 de noviembre de 1998.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, INTERNACIONAL DE ANDALUCIA, JAEN, MALAGA, PABLO DE OLAVIDE Y SEVILLA EN VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL CONSORCIO «UNIDAD PARA LA CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS¯
En la ciudad de Sevilla, 20 de octubre de 1998
R E U N I D O S
Excmo. Sr. don Manuel Pezzi Cereto, Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía; Excmo. Sr. don Alfredo Martínez Almécija, Rector Magnífico de la Universidad de Almería; Excmo. Sr. don Guillermo Martínez Massanet, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz; Excmo. Sr. don Eugenio Domínguez Vílchez, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba; Excmo. Sr. don Lorenzo Morillas Cueva, Rector Magnífico de la Universidad de Granada; Excmo. Sr. don Antonio Ramírez de Verger Jaén, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva; Excmo. Sr. don José María Martín Delgado, Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía; Excmo. Sr. don Luis Parras Guijosa, Rector Magnífico de la Universidad de Jaén; Excmo. Sr. don Antonio Díez de los Ríos, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga; doña Rosario Valpuesta Fernández, Presidenta de la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide y el Excmo. Sr. don Miguel Florencio Lora, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla.
Cada uno de ellos intervienen, en nombre y representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, y reconociéndose recíprocamente la capacidad y legitimación suficientes para otorgar y firmar el presente Convenio
E X P O N E N
Primero. Que la Ley 1/1992, de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene como objetivo fundamental la regulación de mecanismos que permiten aunar los esfuerzos de todas las Universidades Andaluzas, de forma que se beneficien tanto ellas como la sociedad, configurando un sistema que se concibe como un instrumento eficaz para el desarrollo social, cultural y económico de Andalucía.
Segundo. Que las Universidades Andaluzas han sido pioneras en la garantía de la calidad, participando desde su principio en los proyectos de la Unión Europea y del Plan Nacional de Evaluación de la Calidad de las Universidades.
Tercero. Que la experiencia acumulada ha llevado a las
Universidades y a la Consejería de Educación y Ciencia a acordar la consolidación y desarrollo de las actividades de aseguramiento de la calidad. Por ello, y a fin de disponer de una estructura a la vez ágil y estable, se ha considerado conveniente crear bajo la figura jurídica de un consorcio administrativo una Unidad encargada de impulsar e implementar las acciones de garantía de la calidad de las universidades.
En consecuencia y dado el interés común de colaboración entre las Entidades que representan, acuerdan suscribir el presente convenio para crear el Consorcio para la Calidad de las Universidades Andaluzas, que se regirá por las siguientes
C L A U S U L A S
Primera. El objeto del presente Convenio es la creación del Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades
Andaluzas, con la participación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad
Internacional de Andalucía, la Universidad de Jaén, la
Universidad de Málaga, la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y la Universidad Sevilla, de conformidad con las atribuciones que tienen conferidas dichas entidades y al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 7, y 8 de Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. El Consorcio Unidad para la Calidad de las
Universidades Andaluzas tendrá como fines, particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero los que se determinan en los Estatutos del Consorcio que forman parte integrante del presente convenio y quedan unidos como Anexo al mismo.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, en once ejemplares, en el lugar y fecha del encabezamiento.
ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Y LAS UNIVERSIDADES DE ALMERIA, CADIZ, CORDOBA, GRANADA, HUELVA, INTERNACIONAL DE ANDALUCIA, JAEN, MALAGA, PABLO DE OLAVIDE Y SEVILLA EN VIRTUD DEL CUAL SE CREA EL CONSORCIO «UNIDAD PARA LA CALIDAD DE LAS UNIVERSIDADES ANDALUZAS¯
ESTATUTOS DEL CONSORCIO UNIDAD PARA LA CALIDAD DE LAS
UNIVERSIDADES ANDALUZAS
Artículo 1. Entidades que integran el Consorcio.
Con la denominación de Unidad para la Calidad de las
Universidades Andaluzas se constituye un Consorcio con la participación de la Junta de Andalucía, mediante la Consejería de Educación y Ciencia, la Universidad de Almería, la
Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga, la Universidad de Sevilla, la
Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Pablo de Olavide.
Artículo 2. Personalidad y capacidad jurídica.
El Consorcio Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, voluntario e indefinido, dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, con la plena capacidad jurídica que requiera el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3. Régimen jurídico.
La Unidad se somete al derecho público y especialmente a las normas que regulan la contratación administrativa, y se regirá por estos Estatutos y por las disposiciones legales de carácter general que le sean de aplicación.
Artículo 4. Sede.
La Unidad tendrá su sede en Andalucía, en la localidad que determine el Consejo Rector.
Artículo 5. Objetivos.
La Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas tiene como objetivos:
a) Promover y difundir una cultura de la calidad, en el ámbito de las Universidades Andaluzas, que permita enriquecer la reflexión sobre el papel de las universidades en relación a la sociedad.
b) Salvaguardar la calidad de la enseñanza superior en los ámbitos de la docencia, la investigación, la gestión y la prestación de servicios.
c) Ayudar a los centros de enseñanza superior a utilizar las técnicas de garantía de la calidad como mecanismos orientadores que garanticen la flexibilidad organizativa y aporten una mejora permanente.
d) Velar por que los sistemas de garantía de la calidad se basen en los principios de autonomía e independencia de las autoridades encargadas de la evaluación, la adecuación de los procedimientos, la conjunción de la evaluación interna y externa, la participación de todos los interesados y la publicación de los informes de evaluación.
e) Promover la adopción de medidas de seguimiento que permitan a los centros de enseñanza superior aplicar sus planes de mejora.
f) Velar por que se conceda una gran prioridad al intercambio permanente de experiencias y la cooperación en materia de garantía de la calidad.
Artículo 6. Actuaciones.
6.1. La Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos contemplados en el artículo anterior, puede efectuar las actuaciones
siguientes:
a) Analizar los planes de estudios universitarios y evaluar el impacto y los resultados de sus reformas y modificaciones, y su grado de experimentalidad.
b) Determinar y regular las condiciones que deben cumplir los centros, titulaciones y departamentos para el reconocimiento de la garantía de la calidad, acreditando su cumplimiento.
c) Efectuar evaluaciones de la calidad de la docencia en relación con la formación inicial o permanente impartida por el profesorado de las universidades, por departamentos, para titulaciones o centros.
d) Realizar evaluaciones de la calidad de la investigación que se efectúa desde los departamentos e institutos universitarios, y valorar su incidencia en el desarrollo del sistema ciencia y tecnología.
e) Analizar la adecuación y uso de las infraestructuras destinadas a las enseñanzas universitarias.
f) Comprobar el nivel de eficacia y eficiencia de la gestión de los recursos de las universidades y de sus centros, así como de la organización docente y administrativa.
g) Estudiar el nivel de eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios.
h) Elaborar informes y propuestas en relación con el análisis de los sistemas de educación superior de otros países y sus modalidades de mejora de la calidad.
i) Cualquier otra que se le encargue, en relación con su ámbito propio de actuación.
6 2. Como resultado de su actividad evaluadora, la Unidad puede emitir informes y propuestas en relación con la
adecuación del Sistema Universitario de Andalucía a las demandas sociales y a las necesidades educativas, proponer a la Consejería de Educación y Ciencia y a las Universidades, en sus respectivos ámbitos de competencias, las medidas de mejora de la calidad en el sistema universitario y en el funcionamiento de los órganos de las universidades; hacer el seguimiento de la aplicación de estas medidas por los órganos competentes y evaluar sus productos, sus resultados y su impacto.
Artículo 7. Programa de actividades.
La Unidad actuará en ejecución del programa de actividades que apruebe su Consejo Rector.
Artículo 8. Información y confidencialidad.
8.1. Para el ejercicio de las funciones que tiene encargadas, la Unidad podrá pedir a las universidades y a la Consejería de Educación y Ciencia la información necesaria, y tener acceso a la documentación existente, sin perjuicio del régimen de protección de la confidencialidad de la información de carácter personal. Asimismo, la base de datos de la Unidad podrá ser consultada por dichas instituciones y por organismos externos al Consorcio, en los términos que el Consejo Rector del Consorcio acuerde. En todo caso, se requerirá la autorización expresa del Rector de cada universidad para el envío de información que afecte a su institución, a menos que esta información por su propia naturaleza sea, de acuerdo con la normativa vigente, susceptible de publicación, supuesto en el que no será necesaria su autorización.
8.2. En el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas por estos Estatutos, los órganos de la Unidad y los técnicos internos o externos que efectúen las correspondientes
evaluaciones deben preservar la confidencialidad de los datos, de la información y de la documentación que utilicen y del resultado de las evaluaciones.
8.3. Los resultados de las evaluaciones efectuadas se pondrán en conocimiento de la entidad y órgano objeto de la evaluación y de la Consejería de Educación y Ciencia, y no se dará ninguna difusión o publicidad que no sea expresamente autorizada por el Rector de la universidad respectiva. El Consejo Rector acordará el nivel de agregación o desagregación de la intormación que se presente.
Artículo 9. Medios personales y materiales.
9.1. Las entidades consorciadas podrán adscribir, de acuerdo con la normativa vigente, personal propio a la Unidad,
cualquiera que sea el régimen de su relación con las mismas.
9.2. La Unidad también podrá contratar el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos que tiene encargados y como soporte técnico y administrativo, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo Rector.
9.3. El Consejo Rector podrá contar con el soporte de expertos y de asesores externos.
Artículo 10. Colaboración.
10.1. La Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas podrá cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consejo Rector, y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación y calidad de carácter estatal,
autonómico e internacional que se efectúen en esta materia; coordinarse e intercambiar información con otras Unidades u organismos de evaluación, tanto estatales como europeos, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.
10.2. La Unidad puede proponer actuaciones encaminadas a impulsar la colaboración entre las universidades y las
empresas, sus centros y unidades de investigación y otras instituciones públicas y privadas.
Artículo 11. Memoria.
La Unidad deberá elaborar una Memoria anual de sus actividades, que se tramitará a todas las entidades consorciadas para su conocimiento.
Artículo 12. Organos de Gobierno.
La Unidad para la Calidad del Sistema Universitario Andaluz se estructura en los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo Rector.
b) El Director de la Unidad.
Artículo 13. Consejero Rector.
El Consejo Rector, órgano superior del Consorcio, estará formado por los siguientes miembros:
El Consejero de Educación y Ciencia, que será su Presidente. El Director General de Universidades e Investigación.
Los Rectores de las Universidades que forman parte del
Consorcio.
El Director de la Unidad, que será su Secretario.
Artículo 14. Funciones.
Corresponden al Consejo Rector las funciones siguientes:
a) Aprobar la programación anual de evaluación de acuerdo con las propuestas de la administración educativa y de las
respectivas universidades.
b) Aprobar la metodología de evaluación a aplicar y las modificaciones y perfeccionamientos que progresivamente considere conveniente incorporar.
c) Aprobar los informes sobre los resultados de las
evaluaciones efectuadas y la Memoria anual de las actividades de la Unidad.
d) Aprobar el presupuesto de la Unidad, así como el balance y la cuenta de resultados.
e) Aprobar, si procede, los reglamentos de orden interno y de funcionamiento de las diversas actividades y programas que realice la Unidad.
f) Los acuerdos de adquisición, de alienación y de gravamen de los bienes inmuebles y muebles que pasen a integrar el
patrimonio de la Unidad.
g) Aprobar los proyectos de obras, instalaciones y servicios.
h) Acordar las operaciones de crédito y los contratos de tesorería.
i) Aprobar las variaciones presupuestarias, de habilitación y suplemento de crédito durante el ejercicio, en función de los derechos reconocidos en favor de la Unidad. De otro modo, se necesitará la autorización de las entidades consorciadas.
j) Determinar los criterios de ordenación de pagos, y fijar las funciones del Director en cuanto a la gestión económica de la Unidad, no expresamente atribuidas por los presentes Estatutos.
k) Aprobar los contratos que deba formalizar la Unidad con personas físicas o jurídicas, en el marco de los objetivos de los presentes Estatutos, así como los convenios.
l) Ejercer todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses de la Unidad.
m) Adoptar las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento de la Unidad.
n) Aprobar la admisión de nuevos miembros en el Consorcio y la modificación de sus Estatutos, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 16.4 de estos Estatutos.
o) Acordar la disolución y la liquidación del Consorcio, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos.
p) Acordar los precios por la prestación de los servicios que ofrece la Unidad y que deban ser remunerados.
q) Cualesquiera otras funciones no atribuidas expresamente en los restantes órganos de gobierno de la Unidad.
Artículo 15. Sesiones.
El Consejo Rector se reunirá:
a) En sesión ordinaria, una vez cada semestre.
b) En sesión extraordinaria siempre que lo convoque su
presidente por iniciativa propia o a instancia de cuatro de sus miembros.
c) En convocatoria de urgencia. En este último supuesto, la urgencia deberá ser apreciada por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si ésta no se estimase, se procederá a convocar la reunión del Consejo de acuerdo con lo que se establece en el párrafo anterior.
Artículo 16. Adopción de acuerdos.
16.1. Los acuerdos se adoptarán por el voto de la mayoría de los miembros que se encuentren presentes en el momento de la votación, siempre que representen al menos la mitad más uno de los miembros de derecho y hayan sido todos ellos convocados debidamente, excepción hecha de lo que se prevé en los
apartados siguientes.
16.2. No se podrán tomar acuerdos válidos respecto de los nuevos asuntos no incluidos en el orden del día a menos que en la reunión estén presentes todos los miembros del Consejo y lo consientan expresamente.
16.3. Los acuerdos adoptados por el Consejo Rector relativos a la evaluación de titulaciones, departamentos o centros
universitarios requerirán para su ejecución el consentimiento de la universidad afectada.
16.4. La admisión de nuevos miembros y la modificación de Estatutos requerirá el acuerdo expreso de las dos terceras partes de las entidades que la integran.
Artículo 17. Suplencias.
Los miembros del Consejo Rector podrán ser sustituidos, para una sesión determinada, por el titular de la unidad
administrativa de mayor nivel existente en la entidad
consorciada.
Artículo 18. El Director.
El Director de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas será nombrado por el Consejero de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejo Rector, con una duración de cuatro años.
Artículo 19. Funciones.
Corresponden al Director:
a) Ser el órgano ejecutivo de la Unidad. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir, organizar, gestionar e inspeccionar las actividades de la Unidad, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector.
c) Presentar en el Consejo Rector las propuestas de
organización y funcionamiento de las diversas actividades y programas que promueva la Unidad.
d) Informar al Consejo Rector del desarrollo de las actividades y programas de la Unidad y ejercer las funciones que le sean encargadas o delegadas por éste.
e) Elaborar y elevar el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones, a los efectos de su examen y, si procede, de su aprobación por el Consejo Rector.
f) Desarrollar la gestión económica conforme el presupuesto aprobado y las bases de ejecución, y cuidar la gestión contable de la Unidad.
g) Administrar el patrimonio de la Unidad, de acuerdo con las directrices del Consejo Rector, y en el marco de las
delegaciones que en esta materia le sean efectuadas por dicho Consejo. Velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones y del equipamiento de la Unidad.
h) Ejercer las funciones de contratación, dirección y gestión del personal propio o adscrito en la Unidad.
i) Velar por la mejora y la calidad de los métodos de trabajo, para la introducción de las innovaciones tecnológicas.
j) Informar al Presidente del Consejo Rector de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus funciones y formular las propuestas que considere adecuadas para el buen funcionamiento de la Unidad.
k) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encargadas o delegadas por el Consejo Rector, en los términos previstos en estos Estatutos.
Artículo 20. Consejo Ejecutivo.
La Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas contará con un Consejo Ejecutivo, con la composición y
funciones que se acuerden por el Consejo Rector, y del que formarán parte representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, de los Equipos Rectorales y de los Consejos Sociales.
Artículo 21. Consejo Asesor.
La Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas contará con un Consejo Asesor, formado por especialistas en sistemas de garantía de la calidad y evaluación institucional, con la composición y funciones que se acuerden por el Consejo Rector, y del que formarán parte representantes de la
Consejería de Educación y Ciencia, de los Equipos Rectorales y de los Consejos Sociales.
Artículo 22. Patrimonio.
Constituyen el patrimonio de la Unidad los bienes y derechos que aporten las entidades consorciadas y los bienes y los derechos que adquiera o reciba por cualquier título, y que deben quedar reflejados en el correspondiente inventario, que será aprobado por el Consejo Rector.
Artículo 23. Financiación.
Para la realización de sus objetivos, la Unidad contará con los recursos siguientes:
a) Las aportaciones que efectúen las entidades consorciadas.
b) Las subvenciones, ayudas y donaciones.
c) El rendimiento de los servicios que presta.
d) Las aportaciones de los usuarios en contraprestación de los servicios que reciben.
e) Los créditos que se obtengan y los productos de su
patrimonio.
f) Cualesquiera otras que legalmente le puedan corresponder.
Artículo 24. Presupuesto.
24.1. El presupuesto anual de ingresos y de gastos deberá aprobarse por el Consejo Rector.
24.2. En el presupuesto se considerarán separadamente los conceptos siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de bienes corrientes, de servicios, de mantenimiento, y cualesquiera otros gastos de explotación de sus servicios.
c) Gastos para encargos externos.
d) Gastos de inversión de bienes inmuebles, instalaciones, utillaje, y otros bienes de consumo duraderos necesarios para el mejor desarrollo y prestación de las actividades y programas de la Unidad.
e) Cargas financieras.
f) Previsiones de ingresos.
Artículo 25. Contabilidad y control económico.
25.1. En materia de control económico será de aplicación a la Unidad lo que dispone la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía. No obstante, el Consejo Rector establecerá el sistema de control interno de todos los actos y documentos de los que puedan derivar derechos y obligaciones de contenido económico, de acuerdo con la normativa vigente de la Comunidad de Andalucía dictada sobre esta materia.
25.2. El Consejo Rector aprobará un reglamento de gestión presupuestaria de la Unidad.
Artículo 26. Régimen de impugnación de los actos.
Los actos del presidente del Consejo Rector y del Director de la Unidad son susceptibles de recurso ordinario ante el Consejo Rector, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los actos del Consejo Rector pueden ser objeto de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 27. Disolución.
El Consorcio se disolverá por acuerdo expreso de dos terceras partes de las entidades que la integran, o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos.
Artículo 28. Liquidación de los bienes.
El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la
correspondiente liquidación de los bienes y la reversión de las obras e instalaciones aportadas por las entidades consorciadas, de acuerdo con las directrices siguientes:
a) La Junta de Andalucía designará, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, una Comisión liquidadora, constituida por peritos de reconocida solvencia profesional, no vinculados al Consorcio en los cinco años anteriores a su designación, quienes elevarán a la Consejería de Educación y Ciencia una propuesta de procedimiento para la formalización de la
disolución.
b) La constitución de la Comisión liquidadora no debe implicar alteración en el funcionamiento de los órganos del Consorcio.
Artículo 29. Separación.
29.1. La separación de alguno de los miembros del Consorcio podrá realizarse con el preaviso de seis meses, siempre que no resulten perjudicados los objetivos del Consorcio, en cuyo supuesto deberá establecerse los compromisos y la fecha de separación de la entidad consorciada.
29.2. La entidad que se separe debe estar al corriente de sus compromisos anteriores y garantizar la liquidación de las obligaciones que haya contraído hasta el momento de la
separación.
29.3. En caso que la separación sea acordada, las liquidaciones parciales que corresponda efectuar, a instancias de la entidad que se separa, se efectuarán siguiendo las mismas normas que las establecidas en el artículo 27 de estos Estatutos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. En todo lo que no prevea esta disposición, el Consejo Rector y el Consejo Asesor ajustarán su funcionamiento a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.
2. El Consejo Rector de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas deberá aprobar, durante el primer trimestre, a contar desde la fecha de su constitución, un reglamento de actividad que despliegue y concrete los presentes Estatutos y que incluya un programa y calendario de
implementación progresiva de las actividades de evaluación de la Unidad, con una primera etapa de creación de la base de datos y correspondientes registros, y de evaluaciones piloto, hasta conseguir el pleno funcionamiento y rendimiento de los servicios que ofrece la Unidad, en el plazo máximo de dos años desde su constitución.
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