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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 13 de noviembre de 1998, la ampliación de la delegación de parte de las facultades de recaudación de los ingresos de derecho público del Ilmo. Ayuntamiento de Doña Mencía, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 4 de septiembre de 1998, para general conocimiento:
«Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, todas las facultades de gestión, liquidación inspección y recaudación que en relación con el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica atribuye a este Ayuntamiento la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente, determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.
Segundo. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas, fijadas en la legislación, vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.
Tercero. Aprobar el proyecto de nuevo convenio con la Excma. Diputación Provincial de Córdoba que incorpora la regulación de las condiciones de esta delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia económica e informática.
Cuarto. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.
Quinto. Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.
Sexto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que, en nombre y representación de la Corporación, suscriba el expresado convenio¯.
Córdoba, 18 de enero de 1999.- El Presidente.
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