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Creado el Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía por Ley 9/1998, de 14 de diciembre, la Asociación Andaluza de Podólogos ha propuesto a la Administración la designación de una Comisión Gestora para la elaboración de unos Estatutos provisionales que deberán regular la convocatoria y funcionamiento de la Asamblea constituyente y a la que deberán ser convocados aquellos profesionales que, al reunir los requisitos de titulación o de reconocimiento profesional establecidos en el artículo 4 de la misma, están habilitados para ejercer su actividad en Andalucía, tal y como establece la disposición transitoria primera de la Ley de creación del Colegio profesional.
En su virtud, de acuerdo con las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 84/1997, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, oída la Asociación Andaluza de Podólogos,
DISPONGO
Primero. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Asociación Andaluza de Podólogos constituirá una Comisión Gestora que elaborará los Estatutos provisionales del Colegio Profesional de Podólogos de Andalucía.
Segundo. 1. La Comisión Gestora estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Un Presidente, que será el de la Asociación Andaluza de Podólogos.
b) Ocho vocales elegidos democráticamente en Asamblea.
2. Actuarán como Vicepresidente y Secretario, respectivamente, dos de los vocales mencionados en el párrafo anterior.
3. La Comisión Gestora estará asistida por una mesa asesora compuesta por un representante de cada una de las provincias, elegidos en Asamblea.
Tercero. En el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley, deberán aprobarse los Estatutos provisionales del Colegio, en los que se regule la forma de convocatoria de la asamblea colegial constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales habilitados para ejercer la profesión de Podólogo en Andalucía, y el procedimiento de desarrollo de la misma.
Cuarto. La convocatoria de la Asamblea colegial constituyente deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en dos periódicos de amplia difusión en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley de creación del Colegio.
Quinto. Los Estatutos definitivos del Colegio, elaborados por la Asamblea constituyente, serán remitidos a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación mediante Decreto del Consejo de Gobierno, junto con expediente en el que conste:
a) Acta certificada de la celebración de la correspondiente Asamblea de socios para la elección de miembros de la Comisión Gestora.
b) Acta certificada en la que se aprueben los Estatutos provisionales y texto de los mismos.
c) Convocatoria de la Asamblea colegial constituyente.
d) Acta certificada sobre la aprobación de los Estatutos definitivos por la Asamblea constituyente, así como, en su caso, de las actuaciones realizadas por la Comisión Gestora.
e) Estatutos definitivos.
f) Composición de los órganos de gobierno.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Sevilla, 27 de enero de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia