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La Intervención General de la Junta de Andalucía, en el ejercicio de su función interventora, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lleva a cabo el control de carácter financiero comprobando el funcionamiento económico- financiero de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus organismos, instituciones y empresas, así como el de las Corporaciones de Derecho Público cuyos presupuestos hayan de ser aprobados por alguna de sus Consejerías y de las entidades, empresas y particulares por razón de ayudas, subvenciones, créditos y avales concedidos por la Junta de Andalucía. Dicho control de carácter financiero se efectúa mediante procedimientos de auditoría en los supuestos previstos en los artículos 85 y 85.bis de la citada Ley.
Con esta finalidad, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, elabora anualmente planes de auditoría y planes de control de subvenciones, que exigen para su desarrollo un conocimiento contable, económico-financiero y presupuestario de los entes que son sometidos a control.
Teniendo en cuenta que la formación constituye un elemento eficaz de la política de empleo que permite actuar sobre los desajustes entre la oferta y la demanda de trabajo, y siendo asimismo necesario para la mejora de la cualificación profesional, se considera conveniente la convocatoria de becas en el área del control económico-financiero.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se convocan cuatro becas de formación en el área del control económico-financiero que se desarrolla en el ámbito de la Administración autonómica, mediante la incorporación del becario a la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Segundo. Objeto.
Las becas de formación tienen como finalidad la preparación de personal cualificado en las áreas contable, económico- financiero y presupuestaria, y en las de control financiero de las subvenciones y ayudas concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, financiadas con recursos propios o con fondos provenientes del Estado o de la Unión Europea, a las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares, así como respecto de las entidades colaboradoras que participan en el procedimiento para su concesión y pago.
Tercero. Número y dotación de las becas.
1. El número de las becas será de cuatro.
2. Cada beca comprende:
a) Una asignación mensual de 125.000 pesetas, abonadas por mensualidades vencidas.
b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por su actividad, previa autorización expresa del Interventor General.
Cuarto. Beneficiarios.
1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Ser licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (Sección Empresariales) o título equivalente en la Unión Europea y no haber transcurrido más de ocho años desde la fecha de obtención del título. Se considerará cumplido este requisito para adjudicatarios de anteriores convocatorias de estas becas, siempre que lo cumpliesen en las referidas convocatorias.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
2. Los referidos requisitos, a excepción del expresado en la letra b) del apartado anterior, deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.
3. El tiempo máximo acumulado de disfrute de esta beca y sus anteriores convocatorias no podrá exceder en ningún caso de 48 meses.
Quinto. Duración y prórroga de las becas.
1. La duración de las becas de formación será de doce meses, pudiéndose prorrogar, en su caso, durante doce meses más, iniciándose en 1999.
2. Una vez transcurridos los primeros doce meses del disfrute de la beca, el Interventor General podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realicen los responsables de las funciones de Control Financiero y Control de Subvenciones, y siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, prorrogar el disfrute de la misma por otros doce meses, mediante Resolución que se dicte al efecto antes de la finalización del plazo inicial, teniendo en cuenta para ello el límite establecido en el apartado 3 del punto Cuarto.
La asignación mensual durante el período de prórroga será de
130.000 pesetas.
Sexto. Condiciones del disfrute.
1. La concesión y disfrute de estas becas no implica ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.
2. La fecha de incorporación a la Intervención General no será antes de primeros del mes de marzo de 1999.
3. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el
beneficiario a la Intervención General, dentro del plazo que se señale en la respectiva notificación de la Resolución por la que se otorgue la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase en el plazo establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.
4. Los becarios deberán cumplir el régimen de formación e investigación que establezca el Interventor General.
5. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del personal de la Intervención General.
6. Las becas serán incompatibles con cualquier relación de carácter laboral y con la percepción de cualquier tipo de beca, ayuda o remuneración, no autorizada por el Interventor General.
Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en los Anexos I y II de la presente convocatoria, los cuales se encontrarán a disposición de los interesados en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.
Las solicitudes irán dirigidas al Interventor General de la Junta de Andalucía (Consejería de Economía y Hacienda), y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería, sito en calle Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio
Torretriana, de Sevilla, C.P. 41071, y en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Tarjeta de Identificación Fiscal. Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el DNI el código o carácter de
verificación, constituido por una letra mayúscula (art. 14, en relación con el 4º y 2º b) del Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo).
En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.
b) Certificación original del expediente académico del
solicitante, con las asignaturas y calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios universitarios
superiores, referidos a la titulación exigida.
c) Copia autenticada del título académico exigido, y para el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonado los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE núm.
170, de 18 de julio de 1989).
d) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la Beca, acompañando cuantos documentos puedan avalarlo. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.
e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, cumplimentada según el modelo de impreso que se adjunta en el Anexo III.
f) Declaración expresa responsable de estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cumplimentada según el modelo de impreso que se adjunta en el Anexo III.
g) Copia autenticada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
El referido modelo de impreso previsto en el Anexo III se encontrará a disposición de los interesados en el mismo lugar indicado en el Punto Séptimo.1, 1. párrafo.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.
4. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 10 días hábiles, a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octavo. Comité de Selección.
1. Un Comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de candidatos a la vista de las solicitudes
presentadas.
2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:
Un Presidente designado por el Interventor General de la Junta de Andalucía.
Tres Vocales, designados, uno por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda, y dos por el
Interventor General.
Un Secretario, con voz y voto, designado por el Interventor General.
3. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Criterios de selección.
La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:
1. En la primera fase de selección se valorarán, con las puntuaciones señaladas en el baremo de valoración del Anexo II:
a) El nivel previo de formación en contabilidad e
informática, derivado del expediente académico.
b) El currículum vitae, en el que se atenderá especialmente al expediente académico.
c) La trayectoria investigadora y de trabajo en el campo de control económico y financiero.
d) La participación en estudios, trabajos o proyectos
directamente relacionados con el objetivo de las becas.
e) Los cursos directamente relacionados con el objetivo de las becas.
f) Otros méritos alegados por los candidatos.
2. En la segunda fase, los solicitantes seleccionados en la anterior fase, en un número no superior a diez, serán
convocados por el Comité de Selección a una entrevista
personal.
Décimo. Resolución y notificación.
1. El Presidente del Comité de Selección, una vez evaluado el nivel de conocimientos y experiencias aportados por los candidatos, elevará al Interventor General una propuesta con la relación de los aspirantes seleccionados por orden de
puntuación. El Interventor General dictará, por delegación de la Consejera, las Resoluciones procedentes de concesión de becas, que serán notificadas a los beneficiarios, de
conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expresando el programa y créditos presupuestarios al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El plazo para resolver las solicitudes será, como máximo, de
2 meses a contar desde la finalización del plazo de
presentación de las mismas.
Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
3. En los cinco días siguientes a la notificación de la Resolución, los adjudicatarios deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.
4. La fecha de incorporación a la Intervención General se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca.
Si el becario no se incorporase en el plazo establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.
5. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, se procederá por el Interventor General a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada, elaborada por el Comité de Selección.
Decimoprimero. Obligaciones de los becarios.
Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en particular, las
siguientes:
a) Realizar las tareas que señale el personal de la
Intervención General que ejerza funciones de control
financiero, y bajo cuya dirección se encuentren. Asimismo, deberán realizar las establecidas por el Interventor General.
b) Deberán permanecer en la Intervención General en el horario establecido.
c) Antes de la finalización del período de doce meses desde el comienzo del disfrute de la beca, deberán redactar y presentar un informe describiendo la labor realizada.
d) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Decimosegundo. Incidencias y reintegro de cantidades.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y la obtención concurrente de
subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Interventor General por delegación de la Consejera.
2. El Interventor General, a propuesta justificada del personal responsable del control financiero, podrá declarar la pérdida de la beca con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si éstas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario, se podrá proceder por el Interventor General en la forma prevista en el punto Décimo.5, de esta Orden.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los casos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decimotercero. Renuncia de la beca.
La renuncia de la beca por parte del beneficiario deberá comunicarse con un período de preaviso mínimo de cinco días hábiles.
El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Interventor General, quien podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato siguiente en la relación por orden de puntuación.
Decimocuarto. Desarrollo.
Se faculta al Interventor General para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL ANEXO II
1. Los solicitantes deberán cumplimentar este Anexo a máquina o con letra de imprenta, evitando tachaduras y enmiendas.
2. Para cumplimentar los apartados correspondientes a los epígrafes B.1, B.2, B.4, y C, se tendrán en cuenta las
siguientes cuestiones:
B.1. No se tendrán en cuenta las materias contempladas en el Apartado A.
B.2. Sólo se tendrán en cuenta los trabajos directamente relacionados con las áreas objeto de la beca; auditorías, controles económico-financieros, gestión administrativa (contabilidad, nóminas, control interno, etc.).
Los períodos inferiores a un mes serán acumulables y se valorarán en proporción al mes, considerando que éste tiene treinta días.
B.4. Se considerarán sólo otros títulos a nivel de licenciatura en Derecho o en áreas económicas, financieras o licenciaturas mixtas relacionadas con el objeto de la beca.
C. Sólo deberán tenerse en consideración aquellos artículos relacionados con el objeto de la beca que hayan sido publicados por revistas especializadas en la materia. En relación con otros trabajos de investigación, no se tendrán en consideración aquellos trabajos que se hayan realizado en cumplimiento o por exigencias del normal desarrollo de los programas de la licenciatura o licenciaturas cursadas.
ANEXO III
DECLARACION EXPRESA RESPONSABLE
Don/Doña ................................................ con DNI ...................... y domicilio en ........... .........................................................
Declara responsablemente,
1 No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
1 Estar empadronado en el municipio de
........................ perteneciente a la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En ................, a ...... de .......... de 1999
Fdo: ...................................
Marque con una X todo lo que proceda
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