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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TAXIS DE ALMERIA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 143 ptas. Por Km recorrido 77 ptas. Hora de espera 1969ptas. Carrera mínima 375 ptas.
Tarifa 2
Bajada de bandera 179 ptas. Por Km recorrido 97 ptas. Hora de espera 2.458 ptas. Carrera mínima 470 ptas.
La tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes:
- Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22 a las
6 horas.
- Servicios desde las 0 a las 24 horas en días festivos, días de Feria, Navidad y Año Nuevo (desde el 24 de diciembre al 6 de enero).
Suplementos
Maleta o bulto de más de 60 cm61 ptas.
Sábados (desde 15 a 22 horas)66 ptas.
Servicios especiales
Servicio aeropuerto-ciudad y viceversa
en un solo sentido será incrementado con un suplemento sobre el marcador taxímetro479 ptas. Servicio mínimo desde Aeropuerto1.336 ptas. Espera en Estaciones Marítimas y Ferrocarril66 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 18 de febrero de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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