Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 06/03/1999

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Propuesta de Resolución incoada a don Pablo Domínguez Solano del expediente sancionador núm. SAN/ET-12/98- SE por infracciones a la normativa de espectáculos taurinos.

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivaron el inicio del procedimiento sancionador acordado el pasado 25 de mayo contra don Pablo Domínguez Solano, y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Vista el acta de incautación de localidades de espectáculos taurinos, instruida el pasado 25 de abril por funcionarios del Equipo de Espectáculos de la Unidad de Policía adscrita a la Dirección General de Política Interior, fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Pablo Domínguez Solano.

Segundo. En la tramitación del procedimiento sancionador han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias, habiendo presentado el interesado alegaciones al acuerdo de iniciación en el plazo concedido para ello, las cuales, al constar en el expediente, se dan por reproducidas.

HECHOS PROBADOS

Queda probado el hecho de que al interesado le fueron incautadas a las 16,45 horas del día 25 de abril del presente año, en la calle Paseo Colón de esta capital, catorce localidades para el espectáculo taurino celebrado ese mismo día en la plaza de toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, las cuales estaban siendo expendidas sin la preceptiva autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho descrito supone una infracción de los artículos 35.1 y 36 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de espectáculos taurinos, tipificada como falta grave en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Admitida la comisión de la infracción por el interesado, la fundamentación jurídica no queda desvirtuada por las alegaciones realizadas. La situación económica no es considerada por la Ley 10/1991 ni por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como eximente (tampoco como atenuante) de la responsabilidad derivada de este tipo de ilícitos. Por otra parte, en el expediente consta tanto la denuncia como la posterior ratificación de los hechos por los agentes denunciantes, constataciones a las que hay que otorgar el valor probatorio reconocido tanto por la dicha Ley

30/1992, de 26 de noviembre, en su artículo 137.4, como por la abundante jurisprudencia existente a este respecto.

Se propone que se sancione con multa de ciento veinticinco mil pesetas (125.000 ptas.), de acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, en relación con el artículo 95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento aprobado por el Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente, en el que constan los siguientes documentos: Acta de incautación de entradas, acuerdo de iniciación, alegaciones y ratificación de la Policía.

Sevilla, 14 de diciembre de 1998.- La Instructora, Concepción Ibáñez Valdés.

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