Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 9/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 26 de enero de 1999, por la que se amplían las zonas de pesca del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en las provincias de Cádiz y Huelva, y se establecen medidas adicionales de protección.

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La Consejería de Medio Ambiente inició la regulación de este sector hace dos años, aplicando dos criterios esenciales: Primero, la conservación de los ecosistemas, que tiene una importancia crucial por tratarse de zonas húmedas y en muchos casos de Espacios Protegidos; segundo, permitir y contribuir al desarrollo económico y social del sector.

La población del cangrejo rojo en los embalses de aguas cálidas de las provincias de Cádiz y Huelva es elevada. Y, por ello, se puede ampliar el área de pesca con nasa cangrejera en esa zona.

La autorización, que se regula por esta Orden, permitirá el control de las poblaciones de cangrejo en los embalses, evitando su excesivo desarrollo. Al mismo tiempo, se establecerá una complementariedad entre la pesca en las marismas y en los embalses.

No obstante, la Consejería de Medio Ambiente debe establecer medidas de cautela por lo que se refiere a los embalses situados en los Espacios Naturales Protegidos, donde corresponderá a las Delegaciones Provinciales la autorización, y se establece una cláusula de salvaguardia de la prohibición expresa en algún caso, si las condiciones objetivas lo aconsejan.

En su virtud, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Decreto 198/1995, de 1 de agosto, y oídas las entidades públicas y privadas afectadas,

D I S P O N G O

Artículo 1º Ampliar lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Adicional de la Orden de 18 de diciembre de 1998, por la que se fijan y regulan las vedas y períodos hábiles de pesca continental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante la temporada 1999, en los siguientes embalses por provincias:

Provincia de Cádiz: Bornos, Guadalcacín, Barbate, Guadarranque, Celemín y Charco Redondo.

Provincia de Huelva: Sancho, Piedras, Chanza, Sotiel, Beas, Silillo, Campanario, La Hoja Grande, Lagunazo del Río, Cueva de la Mora, Gossan y Odiel.

Artículo 2º El período hábil de pesca con nasa cangrejera en los embalses definidos en el artículo anterior será desde el uno de abril hasta el treinta y uno de julio.

Artículo 3º Todas las nasas irán provistas de un dispositivo situado antes de la primera muerte, que impida la existencia de huecos mayores de 4 cm, dispuestos hacia el exterior. La malla deberá tener una longitud mínima de los cuadrados que la forman de 15 mm entre la primera y segunda muerte y de 8 mm en el copo o cola.

Artículo 4º Cuando el embalse esté ubicado dentro de un Espacio Natural Protegido, la instalación de las nasas requerirá la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente correspondiente, quien fijará el número máximo de nasas, los posibles lugares para su instalación, el horario de pesca, el tiempo para la revisión o levantado de las mismas y cualquier otra medida que se estime necesaria para mejor conservación del Espacio.

Si el número de solicitudes en un Espacio fuese superior a la capacidad del mismo, la asignación se hará mediante sorteo o concurso público.

Artículo 5º Si en cualquier masa de agua embalsada se

produjesen variaciones hidrobiológicas susceptibles de poner en peligro la conservación de alguna de las poblaciones acuáticas del embalse, el Director General de Gestión del Medio Natural podrá suspender, mediante Resolución motivada, el ejercicio de la actividad.

Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de enero de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

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