Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 9/3/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.

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P R E A M B U L O

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 13, puntos 30 y 31, y artículo 17, punto 2, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre otras materias, las de la promoción de actividades y servicios para la juventud y la 3ª edad y el ocio, así como en lo laboral, con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales.

El Real Decreto 4163/82, de 29 de diciembre, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de tiempo libre, estableciéndose mediante el Decreto 77/83, de 23 de marzo, la asignación a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de las competencias transferidas por la Administración del Estado en materia de tiempo libre, en base a la naturaleza, contenido y destinatarios de estos servicios vinculados al mundo laboral.

La función social que cumplen dichas Residencias, ofertando a trabajadores, pensionistas y minusválidos andaluces y a sus familias vacaciones a un precio moderado, así como el uso generalizado de sus instalaciones aconseja profundizar en las normas que regulan su uso y perfeccionar los procedimientos que faciliten su utilización.

En este sentido, este Decreto contempla aspectos propios del uso de las Residencias de Tiempo Libre, tales como la determinación de los beneficiarios, clasificación de temporadas, solicitudes, adjudicaciones, precios, reclamaciones, desde el principio de garantía en la objetividad en todo su procedimiento, contribuyendo con ello a reforzar la confianza del ciudadano en el funcionamiento de la Institución.

En base a ello se amplía el procedimiento de sorteo público, que se venía practicando para la temporada de verano, y se extiende a todas aquellas temporadas donde la experiencia demuestra que la demanda de solicitudes es superior a las ofertas de plazas en las Residencias.

Asimismo, se posibilita la colaboración en la gestión a los Sindicatos que acrediten un mayor grado de representatividad, que aplicarán a su cupo de gestión los mismos principios utilizados por la Junta de Andalucía.

Finalmente, la consideración de que la gestión de las Residencias de Tiempo Libre se realiza en el seno de los órganos y unidades de la Consejería de Trabajo e Industria justifica la derogación del Decreto 271/1984, de 16 de octubre, por el que se crea en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social la administración de las Residencias de Tiempo Libre, con el carácter de servicio público sin personalidad jurídica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de febrero de 1999,

D I S P O N G O

CAPITULO I

BENEFICIARIOS, SERVICIOS Y PRECIOS

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

1. El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable al uso y utilización de estancias en las Residencias de Tiempo Libre de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las plazas de las Residencias de Tiempo Libre se destinarán, prioritariamente, a los residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los asociados en las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, mayores de 18 años o menores que vayan acompañados. Al uso de las Residencias por parte de los residentes del resto de las Comunidades Autónomas se le aplicará el principio de reciprocidad.

Artículo 2. Servicios incluidos y excluidos.

1. Los servicios ofrecidos por las Residencias de Tiempo Libre son los de estancia, media pensión y, en su caso, pensión completa, limpieza de habitaciones y reposición periódica de toallas y sábanas.

2. La estancia se inicia con el almuerzo del día primero adjudicado y finaliza con el desayuno del día siguiente al último día adjudicado.

3. El no disfrute voluntario de algunos de los servicios prestados en las Residencias de Tiempo Libre no genera derecho a reducción ni devolución del precio de la estancia.

4. En ningún caso podrán entenderse incluidos dentro de los servicios que se mencionan en el apartado 1 de este artículo los discrecionales de animación ni las actividades de ocio organizadas directamente por los residentes o concertadas por los mismos con operadores turísticos, tales como excursiones, visitas culturales y similares.

5. Con carácter extraordinario y en las condiciones que mediante Orden se fijen, podrán utilizarse las Residencias de Tiempo Libre para Jornadas, Seminarios y actos similares de carácter socio-cultural, siempre que con ello no se interfiera en la normal utilización de las Residencias.

Artículo 3. Precio.

1. Anualmente, mediante Orden del Consejero de Trabajo e Industria, se aprobarán los precios de los servicios de las Residencias de Tiempo Libre para cada temporada.

2. Para la facturación se considerarán siempre como plazas de adulto las dos primeras plazas de cada habitación o

apartamento.

Artículo 4. Exenciones.

1. Las personas que al inicio del período de estancia en la Residencia tengan menos de 2 años, no utilicen el servicio de comedor, se alojen en la misma habitación que sus responsables y no utilicen cama supletoria, gozarán de exención del pago correspondiente a su estancia.

2. A propuesta del Director General competente, el Consejero de Trabajo e Industria, mediante Resolución, podrá exonerar, por razones sociales o culturales, el pago, total o parcial, del precio de la estancia.

Artículo 5. Bonificaciones.

1. En todas las temporadas, las personas que al inicio de la estancia tengan una edad superior a 2 años e inferior a 12, y siempre que se alojen en la misma habitación que sus

responsables, gozarán de una bonificación del 50% del precio correspondiente a su estancia.

2. Durante las temporadas Baja y Media los mayores de 60 años y los grupos de 25 o más personas, que permanezcan como mínimo 7 noches ininterrumpidas en la misma Residencia, gozarán de una bonificación individual del precio de la estancia igual al 20%.

3. Las bonificaciones contempladas en los dos números

anteriores son incompatibles entre sí.

CAPITULO II

T E M P O R A D A S

Artículo 6. Régimen de Temporadas.

1. El régimen de Temporadas en las Residencias de Tiempo Libre es el que a continuación se indica:

I. Residencias de Playa de Aguadulce (Almería), Cádiz, La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva):

A) Temporada Baja.

B) Temporada Media.

C) Temporada de Semana Santa.

D) Temporada de Carnavales en Cádiz.

E) Temporada Especial.

F) Temporada Alta de Verano.

II. Residencia de Montaña de Pradollano (Granada):

A) Temporada Media.

B) Temporada Alta de Verano.

C) Temporada Alta de Nieve.

D) Temporada Especial de Navidad, Nochevieja y Reyes.

E) Temporada de Semana Santa.

2. Mediante Orden se regularán los períodos que integran cada temporada y el establecimiento de turnos, y su duración, para temporadas de mayor demanda.

CAPITULO III

COLABORACION DE LOS SINDICATOS

Artículo 7. Colaboración de los Sindicatos en la gestión.

1. Con el objeto de facilitar una mayor agilidad en la gestión, aquellos Sindicatos que, conforme a lo previsto en el art.

6.1.A) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, ostenten el carácter de más representativos, podrán participar en los procesos de adjudicación de las plazas disponibles en las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.

2. El número de plazas que se reserva para la gestión

colaboradora a los Sindicatos se determinará mediante Orden y se distribuirá entre los mismos en forma proporcional al nivel de representatividad alcanzado.

3. Los Sindicatos propondrán la adjudicación de las plazas que correspondan a su cupo con los mismos criterios que

reglamentariamente se fijen para el cupo gestionado

directamente por la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Los agentes colaboradores percibirán una cantidad

equivalente al 20% del importe de las plazas que gestionen, en concepto de gastos originados por la gestión de las mismas. El abono de dicha cantidad se determinará reglamentariamente.

5. Las anomalías o reclamaciones que se puedan producir como consecuencia de la gestión colaboradora se solventarán, en última instancia, ante la Consejería de Trabajo e Industria.

CAPITULO IV

P R O C E D I M I E N T O

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que proporcione la Consejería de Trabajo e Industria.

2. Las solicitudes se regirán por el procedimiento que

reglamentariamente se determine.

Artículo 9. Adjudicaciones.

1. Se establecerá el procedimiento de sorteo público para la adjudicación de las plazas correspondientes a las temporadas en las que conste la existencia de una demanda de solicitudes superior al número de plazas disponibles.

2. El proceso de adjudicación se realizará en la forma y en el plazo que reglamentariamente se determine.

Artículo 10. Pago del precio de la estancia.

Con la antelación que reglamentariamente se determine a la fecha de inicio de la estancia, los beneficiarios deberán ingresar su importe en el modelo oficial establecido en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de

noviembre de 1997.

Artículo 11. Anulaciones de estancias y devoluciones de cantidades.

Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que proceda la devolución de las cantidades ingresadas y se establecerá su procedimiento.

CAPITULO V

CONSEJO DE DIRECCION

Artículo 12. Consejo de Dirección.

1. Se crea el Consejo de Dirección de Residencias de Tiempo Libre como órgano consultivo adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria, bajo la dependencia orgánica de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las funciones del Consejo de Dirección de Residencias de Tiempo Libre serán las siguientes:

a) Estudio y propuesta de medidas que redunden en el mejor funcionamiento de las Residencias.

b) Seguimiento del plan de Inversiones.

c) Análisis de los resultados de las Encuestas.

d) Fijación de plazos de presentación de solicitudes.

e) Fijación de las fechas de celebración de los sorteos públicos para adjudicación de plazas.

3. El Consejo de Dirección de las Residencias de Tiempo Libre tendrá la siguiente composición:

A) Por parte de la Consejería de Trabajo e Industria:

- El Director General de Trabajo y Seguridad Social, que asumirá las funciones de Presidente.

- El Jefe de Servicio de Coordinación de Residencias de Tiempo Libre.

- Un Director de Residencia.

- Un funcionario adscrito al Servicio de Tiempo Libre, que a su vez actuará como Secretario.

B) Por parte de las Centrales Sindicales colaboradoras, cuatro representantes. La designación deberá ser comunicada por escrito al Director General de Trabajo y Seguridad Social y surtirá efectos desde el momento de su recepción.

4. El Consejo de Dirección de Tiempo Libre se reunirá una vez por semestre en reunión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario a convocatoria de su Presidente o a petición de los representantes de los Sindicatos colaboradores.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos,

correspondiendo al Director General de Trabajo y Seguridad Social el voto dirimente.

6. El régimen de convocatorias, constitución, desarrollo de las sesiones y adopción de acuerdos se regulará de conformidad con lo establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los miembros del Consejo de Dirección de Tiempo Libre no percibirán retribución por asistencia.

Disposición Adicional. Programa Conoce la Costa.

1. Para el programa «Conoce la Costa¯, gestionado directamente por la Administración de la Junta de Andalucía, se dirige, en Temporada Baja-Media, a ofertar a colectivos de jubilados, pensionistas y minusválidos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía turnos de hasta 6 días en las Residencias de playas de Aguadulce (Almería), Cádiz, La Línea de la Concepción (Cádiz), Marbella (Málaga) y Punta Umbría (Huelva),

reservándose para ello el 50% de las plazas existentes en las mismas.

2. Mediante Orden anual se regularán los períodos de vigencia de este Programa y sus reglas de funcionamiento.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogado el Decreto 271/1984, de 16 de octubre, por el que crea en la Consejer;a de Trabajo y Seguridad Social la Administración de las Residencias del Tiempo Libre con el carácter de servicio público sin personalidad jurídica y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Normas de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Trabajo e Industria para dictar Normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de febrero de 1999

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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