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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y de 26 de noviembre de 1996,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION UNIFICADA MALAGUEÑA DE AUTONOMOS DEL TAXI (AUMAT). MALAGA
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 155 ptas. Por cada Km recorrido 81 ptas. Hora de parada 2.126 ptas. Carrera mínima 399 ptas.
Tarifa 2
Bajada de bandera 183 ptas. Por cada Km recorrido 97 ptas.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Hora de parada 2.524 ptas. Carrera mínima 473 ptas.
La tarifa se aplicará en los supuestos siguientes:
- Servicios en días laborables desde las 22 a las 6 horas.
- Servicios en domingos y festivos las 24 horas.
- Servicios durante la Feria de Málaga.
Suplemento
Salida aeropuerto 100 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admninistrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 23 de febrero de 1999
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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