Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 9/3/1999

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 9 de febrero de 1999, de la Dirección General de Transportes, por la que se hace pública la revisión de las tarifas máximas de aplicación en la Estación de Autobuses de Jaén. (PD. 522/99).

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Con fecha 29 de septiembre de 1998 fue presentada ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén, por la empresa Auto-Estaciones, S.A., concesionaria de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, solicitud de revisión de las tarifas máximas de aplicación en la explotación de la indicada estación.

Con fecha 23 de diciembre de 1998 la Unión de Empresas de Transportes de Viajeros de Jaén en Autobús (Unibús-Jaén) informó que no debe autorizarse ningún incremento de tarifas superior al IPC.

Con fecha 22 de diciembre de 1998, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén informó que en sesión plenaria del día 21 de diciembre de

1998 adoptó el acuerdo de informar favorablemente un incremento de las tarifas para el año 1999, igual al porcentaje en que se sitúe el IPC en 1998.

Con fecha 11 de enero de 1999 la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Jaén, emitió el preceptivo informe, que se une al expediente de su razón.

Las tarifas actualmente en vigor se encuentran aprobadas por Resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 23 de diciembre de 1997 (BOJA núm. 8 de 22 de enero de 1998).

A la vista de lo anterior, teniendo en cuenta los informes oportunamente evacuados, habiendo concedido el correspondiente trámite de audiencia a la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 127 a 132 de la Ley 16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 183 a

187 de su Reglamento de aplicación, se considera conveniente ratificar el incremento propuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén del 1,4% del IPC previsto para 1999, con redondeo a la peseta, haciendo constar que la tarifa a cargo del viajero, por la utilización de los servicios generales de la Estación, con billete correspondiente a mínimo de percepción será 0 ptas., elevándose la tarifa a cargo del resto de viajeros, por la utilización de los servicios generales de la estación, en 17 ptas.

Por lo que esta Dirección General, haciendo uso de las competencias que le confiere el Decreto núm. 30/82, de fecha 22 de abril de la Presidencia de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Ratificar el cuadro de tarifas máximas de aplicación de la explotación de la Estación de Autobuses de Jaén, que a continuación se expone, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser recargadas con ningún otro gravamen:

Tarifa A).

Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al iniciar o finalizar viaje o por escala de un autobús en tránsito: 92 ptas.

Tarifa B).

Por alquiler de las zonas de taquillas y disponibilidad de las salas y servicios comunes, en función de la superficie de cada taquilla: 746 ptas./m¯/mes.

Tarifa C).

C.1. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales de la estación billetes con correspondiente a mínimo de percepción: 0 ptas.

C.2. Por la utilización del resto de los viajeros de los servicios generales de la estación, cuyo abono con cargo a éstos se incluirá en todos los billetes expedidos que tengan su origen o destino en la estación: 17 ptas.

Nota. La percepción de este concepto deberá llevarse a cabo por los concesionarios de líneas regulares de viajeros, saldándose periódicamente los importes de esta percepción con la entidad concesionaria de servicios de la Estación, pudiendo estimarse y someterse a la aprobación de la Dirección General de Transportes de la Junta de Andalucía la fórmula o medios para la liquidación correspondiente.

Tarifa D).

Por los servicios de facturación regidos y administrados por la Estación, por cada Kg de peso en los equipajes o encargos, sin incluir el precio del transporte: 19 ptas.

Mínimo de percepción: 20 ptas.

Tarifa E).

E.1. Por bulto o maleta, el primer día o fracción: 77 ptas. E.2. Por cada día de demora en su retirada, por bulto: 33 ptas.

Tarifa F).

F.1. Permanencia, siempre que la capacidad de la Estación lo permita, de autocares dentro del recinto de la Estación, tratándose de autocares de líneas regulares de viajeros en horario diurno de 8 a 22 horas, cuota diaria: 155 ptas. F.2. Permanencia, en las mismas condiciones expuestas

anteriormente en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por cada noche o fracción: 339 ptas.

F.3. Permanencia, en las mismas condiciones expuestas en F.1 para autocares discrecionales, en horario nocturno de 22 a 8 horas, cuota por cada noche o fracción: 1.197 ptas.

Segundo. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente

hallarse expuesto al público.

Tercero. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Jaén, entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su

notificación.

Sevilla, 9 de febrero de 1999.- El Director General, Miguel Durbán Sánchez.

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