Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/1999

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Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 23 de diciembre de 1998, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Sevilla, Camas, San Juan de Aznalfarache, Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, El Garrobo, La Rinconada, Mairena del Alcor, La Puebla del Río, Coria del Río, Gelves, Los Palacios y Villafranca, Alcalá del Río. (PD. 4052/98).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, S.A. (EMASESA)

Tarifas autorizadas

Concepto IVA excluido

Cuota fija

En concepto de cuota fija de la tarifa de agua por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor, se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador se indican:

Calibre contador en mm Ptas./mes

Hasta 13 317

15 y suministros sin contador 558,9

20 968,6

25 1.446,7

30 2.017,2

40 3.473,3

50 5.294,1

65 8.773,6

80 13.100,1

100 20.241

125 31.321,7

150 44.767,9

200 79.059,8

Calibre contador en mm Ptas./mes

250 123.942

300 176.480,5

400 230.795,2

500 y superiores 423.181,8

En el caso de que varias viviendas se sirvan de un mismo contador, si el valor que corresponda aplicar según la tabla, es menor que el resultado de multiplicar el número de viviendas por 317 ptas./mes, se tomará este último resultado.

Cuota variable

Consumo doméstico.

Bloque I. Hasta 17 m?/vivienda/mes 54,10 ptas./m? Bloque II. Más de 17 m?/vivienda/mes 127 ptas./m?

Para incentivar el ahorro de agua, los consumos domésticos que no excedan de 7 m?/vivienda/mes, tendrán una bonificación de 27,08 ptas./m? sobre la tarifa del bloque I, facturándose a

27,02 ptas./m?.

Consumo industrial y comercial

Bloque único 67,60 ptas./m?

Para fomentar la optimización de la capacidad de las redes de suministro, los consumos industriales nocturnos realizados de

22 a 6 horas, sólo aplicables a suministros de este tipo con contador de calibre igual o superior a 80 mm¥, tendrán una bonificación de 25 ptas./m? sobre las tarifas del bloque único, facturándose a 42,60 ptas./m?.

Para incentivar el ahorro de agua de los consumos industriales y comerciales diurnos que no superen los 10 m?/mes, tendrán una bonificación de 6,30 ptas./m?, sobre la tarifa del bloque único, facturándose a 61,30 ptas./m?.

Consumo oficial

Los consumos de las Dependencias de Servicios Municipales, del Estado y de la Junta de Andalucía, se facturarán a 47,30 ptas./m?.

Otros consumos

Los consumos de los Centros de Beneficencia que tengan

reconocido tal carácter, se facturarán a 47,30 ptas./m?.

Las unidades familiares compuestas por más de cinco personas, que habiten en la misma vivienda, circunstancia que deberá acreditar al Ayuntamiento correspondiente, verán modificado el tope superior del bloque I en cada facturación, operando de la siguiente forma:

a) Vivienda con contador propio: El tope del bloque I será de

34 m?/vivienda/mes, en vez de 17 m?/vivienda/mes. El exceso sobre 34 m?/vivienda/mes se facturará al importe del bloque II según la tabla de tarifas.

b) Vivienda abastecida por contador general: Se considerarán como viviendas abastecidas una más por cada unidad familiar de más de 5 personas.

La solicitud debidamente acreditada deberá realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior a aquél en que sea de aplicación. El beneficiario ha de ser titular del suministro y figurar como tal durante el período de vigencia de estas tarifas. No obstante lo anterior, si el alta en la titularidad del contrato o la convivencia en la vivienda de más de cinco personas se produjera a lo largo del período antes indicado, la solicitud podrá presentarse en dicho momento.

Las bajas que puedan modificar el anterior derecho deberán ser notificadas a Emasesa en el momento de producirse.

Derechos de acometida

Parámetro A= 2.463 ptas./mm.

Calibre en mm Ptas.

20 49.260

25 61.575

30 73.890

40 98.520

50 123.150

65 160.095

80 197.040

100 246.300

125 307.875

150 369.450

200 y siguientes 492.600

Parámetro B= 12.066 ptas./Litro/seg. instalado.

Cuota de contratación

Calibre contador en mm Ptas.

13 4.070

15 5.317

20 8.436

25 11.554

30 14.608

40 20.608

50 26.608

65 35.608

80 44.608

100 y siguientes 56.608

Cuando se trate de transferencias de la titularidad de

contratos en vigor y no se modifiquen las condiciones del suministro, se facturará tan sólo un 50% de esta cuota, excepción hecha del suministro que se encuentre suspendido por falta de pago.

Fianzas

Calibre contador en mm Ptas.

13 5.469

15 7.853

20 10.258

25 y suministros contra incendios 17.107

30 21.159

40 33.502

50 y siguientes 88.782

En aquellos suministros destinados a obras, por su carácter temporal, el importe de la fianza será el triple de la cuantía que corresponda por el calibre del contador a instalar.

Reconexión del suministro

Calibre contador en mm Ptas.

13 4.070

15 5.317

20 8.436

25 11.554

30 14.608

40 20.608

Calibre contador en mmPtas.

50 26.608

65 35.608

80 44.608

100 y siguientes 56.608

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 23 de diciembre de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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