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RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA SOBRE EXPROPIACION FORZOSA CON MOTIVO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO DE OBRA DENOMINADO 4-RF/97. ACCESO A VIZNAR
Por la presente y en relación con la ocupación de terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de obra denominado
4-RF/97 «Acceso a Víznar¯, aprobado por Resolución de la Presidencia de fecha 20 de noviembre de 1997, y en aplicación del Decreto de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía núm. 263/1997, de 11 de noviembre, por el que se declara la urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el año 1997, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicado en el BOJA núm.
139, de 29 de noviembre de 1997, siendo, por tanto, de aplicación el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, y el Reglamento para su desarrollo, de fecha 26 de abril de 1957.
Visto cuanto antecede y en virtud de las atribuciones que me están conferidas por la vigente Ley de Expropiación Forzosa, lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y demás aplicables, vengo en resolver:
Primero. Incoar el expediente de expropiación forzosa en los términos y a los efectos previstos en el artículo 21.1 y 36.2 de la LEF, respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto de obra arriba referenciado.
Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Diputación Provincial, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Víznar, BOJA, BOP y en el diario Ideal, de Granada, valiendo como edictos en general respecto a posibles interesados no identificados y en especial por lo que hace referencia a titulares desconocidos o de paradero desconocido, según lo previsto en el artículo 52.2 de la LEF y artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Señalar el día 5 de abril, a las 10,30 horas, en los locales del Ayuntamiento de Víznar, sin perjuicio de trasladarse a las fincas afectadas si se estima necesario, para el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los bienes y derechos que se expropian, personal o legalmente representados por persona para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y DNI, pudiendo hacerse acompañar, con gastos a sus expensas, de peritos y Notario, si lo estiman conveniente.
Publicada la presente Resolución y hasta el levantamiento de las Actas Previas a la ocupación, los interesados podrán formular por escrito ante esta Diputación Provincial (Area de Cooperación Local-Sección Administrativa), en Avenida del Sur,
3, 18071, Granada, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores materiales o formales que se hayan podido producir al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación.
OBRA 4-RF/97 «ACCESO A VIZNAR¯
T.M.: VIZNAR
RELACION DE INTERESADOS, BIENES Y DERECHOS
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Lo mandó y firma el Excmo. Sr. Presidente, de lo que yo, el Secretario General, certifico.
Granada, 17 de febrero de 1999.- El Secretario General, El Presidente.
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