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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden antes citada, se transcribe a continuación las oportunas correcciones:
1. En el apartado d) del artículo 2 (página 1.046), en la rúbrica del Capítulo IV del Título II, en el primer inciso del artículo 45 (página 1.053) y en el Anexo 2 (página 1.064), donde dice: «Grupos con graves problemas sociales¯; debe decir: «Colectivos con necesidades especiales¯.
2. En el segundo inciso, párrafo d), del apartado 4 del artículo 5 (página 1.048), donde dice: «Proyecto de obras suscrito por técnico competente¯; debe decir: «Proyecto de obras, en su caso, suscrito por técnico competente¯.
3. En el cuarto inciso, párrafo f), del apartado 4 del artículo
5 (página 1.048), donde dice: «Ejemplar del proyecto básico suscrito por técnico competente¯, debe decir: «Ejemplar del proyecto básico, en su caso, suscrito por técnico competente¯.
4. En el apartado 1 del artículo 45 (página 1.054), donde dice: «d) Otros colectivos que requieran atención social preferente¯; debe decir: «d) Ludópatas. e) Otros colectivos que requieran atención social preferente¯.
5. En el último apartado del articulo 63 (página 1.056), donde dice: «3. Quedan excluidas...¯; debe decir: «4. Quedan excluidas...¯.
6. En el apartado 2 del artículo 85 (página 1.058), donde dice: «artículo 64.2¯; debe decir: «artículo 66.2¯.
7. En el artículo 91 (página 1.059), donde dice: «artículo
67.b)¯; debe decir: «artículo 69.b)¯.
8. En el último inciso de la Disposición Adicional Tercera (página 1.061), donde dice: «Tales subvenciones quedan exceptuadas del plazo de presentación de solicitudes del artículo 7.1, teniendo validez, en su caso, las solicitudes que hayan servido para la financiación no finalista¯; debe decir: «Tales subvenciones quedan exceptuadas de las exclusiones contenidas en los artículos 63.4 y 66.3, y del plazo de presentación de solicitudes del artículo 7.1, teniendo validez, en su caso, las solicitudes que hayan servido para la financiación no finalista¯.
Sevilla, 18 de febrero de 1999.
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