Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

CORRECCION de errores de la Orden de 8 de enero de 1999, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 1999 (BOJA núm. 11, de 26-1-99).

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Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Orden antes citada, se transcribe a continuación las oportunas correcciones:

1. En el apartado d) del artículo 2 (página 1.046), en la rúbrica del Capítulo IV del Título II, en el primer inciso del artículo 45 (página 1.053) y en el Anexo 2 (página 1.064), donde dice: «Grupos con graves problemas sociales¯; debe decir: «Colectivos con necesidades especiales¯.

2. En el segundo inciso, párrafo d), del apartado 4 del artículo 5 (página 1.048), donde dice: «Proyecto de obras suscrito por técnico competente¯; debe decir: «Proyecto de obras, en su caso, suscrito por técnico competente¯.

3. En el cuarto inciso, párrafo f), del apartado 4 del artículo

5 (página 1.048), donde dice: «Ejemplar del proyecto básico suscrito por técnico competente¯, debe decir: «Ejemplar del proyecto básico, en su caso, suscrito por técnico competente¯.

4. En el apartado 1 del artículo 45 (página 1.054), donde dice: «d) Otros colectivos que requieran atención social preferente¯; debe decir: «d) Ludópatas. e) Otros colectivos que requieran atención social preferente¯.

5. En el último apartado del articulo 63 (página 1.056), donde dice: «3. Quedan excluidas...¯; debe decir: «4. Quedan excluidas...¯.

6. En el apartado 2 del artículo 85 (página 1.058), donde dice: «artículo 64.2¯; debe decir: «artículo 66.2¯.

7. En el artículo 91 (página 1.059), donde dice: «artículo

67.b)¯; debe decir: «artículo 69.b)¯.

8. En el último inciso de la Disposición Adicional Tercera (página 1.061), donde dice: «Tales subvenciones quedan exceptuadas del plazo de presentación de solicitudes del artículo 7.1, teniendo validez, en su caso, las solicitudes que hayan servido para la financiación no finalista¯; debe decir: «Tales subvenciones quedan exceptuadas de las exclusiones contenidas en los artículos 63.4 y 66.3, y del plazo de presentación de solicitudes del artículo 7.1, teniendo validez, en su caso, las solicitudes que hayan servido para la financiación no finalista¯.

Sevilla, 18 de febrero de 1999.

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