Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 13/03/1999

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Otros. AYUNTAMIENTO DE GRANADA

EDICTO. (PP. 574/97).

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Granada hace saber:

Que el Pleno Municipal en sesión celebrada el pasado día 25 de octubre de 1996, adoptó acuerdo por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de referencia, y cuyo tenor literal es el que sigue:

«Se examina expediente núm. 4736/93 del Area de Urbanismo relativo a Modificación Puntual de la Normativa Específica de Usos de Garajes del PGOU.

Aceptando dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Planificación Urbanística y Obras Municipales de fecha 14 de octubre de 1996, en base a informe del Arquitecto Jefe del Departamento de Planeamiento, visado por el del Area y conformado por Secretaría General, habiéndose informado favorablemente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de 25 de septiembre de 1996 y de acuerdo con las Competencias Delegadas al Municipio de Granada, por resolución del Excmo. Sr. Consejero de OO.PP. y Transportes contenidas en el art. 22 del Decreto 77/94, y aceptadas por Acuerdo Plenario de fecha 27 de enero de 1995, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad de los presentes, y por tanto con el quórum de la mayoría absoluta legal, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente por delegación de la Junta de Andalucía la Modificación Puntual de la Normativa Específica de Usos de Garajes del PGOU, para adaptarla a las condiciones de la ordenación viaria existente, según el expediente de Urbanismo núm. 4.736/93.

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia¯.

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiéndose interponer contra el anterior acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En el supuesto de interposición del citado recurso, deberá remitir a esta Administración, la comunicación previa establecida por el artículo 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Granada, 5 de noviembre de 1996.- El Alcalde, P.D.

Texto de la Modificación aprobada:

«Los garajes cuya superficie esté comprendida entre 2.500 m¯ y 6.000 m¯, la entrada y la salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo en cada dirección de 3 m. En los de superficie superior a 6.000 m¯, deberá incluirse en la documentación del proyecto un Estudio donde se justifique la incidencia en el tráfico del entorno. El número de accesos para este tipo de instalaciones será el adecuado en base al anterior estudio, sin perjuicio de las restantes normativas que le sean aplicables. En ambos casos, dispondrán como mínimo de dos accesos independientes para peatones¯.

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