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Determinada por Decreto 136/1998, de 23 de junio, la financiación por la Administración de la Junta de Andalucía de los créditos que, durante el ejercicio 1998, contraigan las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras realizadas por las Corporaciones Locales en concierto con el INEM y de acuerdo con el Programa de Fomento de Empleo Agrario, la Diputación Provincial de Jaén ha solicitado de esta Consejería, de conformidad con el Convenio tripartito Administración de la Junta de Andalucía/Banco de Crédito Local/Diputaciones Provinciales, así como con el suscrito entre la Administración de la Junta de Andalucía y dicha Diputación Provincial, la subvención a que hace referencia el artículo 2 de la citada normativa, acompañándose de expediente en el que quedan debidamente acreditados los extremos a que hace referencia el artículo 4.1 del mismo Decreto.
Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, y en virtud de lo dispuesto por el Decreto 136/1998, de 23 de junio, de financiación de los créditos contraídos por las Diputaciones Provinciales con el Banco de Crédito Local para la ejecución de proyectos de obras municipales afectas al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998,
DISPONGO
Primero. Dentro de los límites establecidos por el artículo 3 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, se financian en un 75% las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses ha de sufragar la Diputación Provincial de Jaén al Banco de Crédito Local por los créditos concedidos por esta Entidad para la ejecución de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario del ejercicio 1998.
Segundo. Se concede una subvención a la Diputación Provincial de Jaén por un importe total de 146.211.694 ptas., desglosado en las cantidades que figuran en Anexo a la presente Orden y con destino a las Corporaciones Locales detalladas en el mismo, en el que consta, igualmente, las aportaciones de la Administración Estatal, Provincial y Local.
Tercero. Los proyectos de obras que se subvencionan son los determinados en el acuerdo alcanzado por la Comisión provincial de seguimiento para el Programa de Fomento de Empleo Agrario de
1998 y para las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo.
Cuarto. Conforme dispone el artículo 8 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, y a los efectos de financiar el coste de materiales de los proyectos de obras afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario de 1998, la Diputación Provincial de Jaén podrá disponer del préstamo suscrito con el Banco de Crédito Local por un importe máximo de 194.948.924 ptas.
Quinto. La Diputación Provincial de Jaén deberá remitir a la Consejería de Gobernación y Justicia antes del 31 de diciembre de 1999, valoración definitiva de las obras ejecutadas en los términos que establece el Decreto y el Convenio regulador del Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998.
En cualquier caso, el expediente correspondiente a la citada valoración debe aportar certificación acreditativa en la que se indique relación municipalizada de todos y cada uno de los proyectos de obras realizadas con indicación expresa de las cuantías finales aportadas por cada uno de los organismos participantes.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 136/1998, de 23 de junio, las Entidades Locales beneficiarias deberán colocar en cada obra afecta al Programa de Fomento de Empleo Agrario 1998 y en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las Entidades que cooperan en la financiación del mismo.
El logotipo de identificación corporativo de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre.
Séptimo. Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía así como su traslado a la Diputación Provincial de Jaén y al Banco de Crédito Local, a los efectos pertinentes.
Sevilla, 3 de febrero de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
ANEXO
MUNICIPIO I.N.E.M. JUNTA AND DIPUTACION MUNICIPIO
ALCAUDETE 49.096.300 14.728.890 4.909.630 13.092.347.- ALDEAQUEMADA 2.800.000 840.000 280.000 0.- ARJONILLA 20.252.000 6.075.600 2.025.200 441.379.- BAÑOS DE LA 4.829.000 1.448.700 482.900 0.- ENCINA
BEDMAR Y 17.550.000 5.265.000 1.755.000 0.- GARCIEZ
BELMEZ DE LA 15.675.916 4.702.775 1.567.591 0.- MORALEDA
CABRA DE 9.593.119 2.877.935 959.312 0.- SANTO CRISTO
CAMPILLO DE 12.498.200 3.749.460 1.249.820 0.- ARENAS
CANENA 4.160.000 1.184.415 394.805 0.- CARCHELES 12.408.628 3.722.588 1.240.863 15.097.478.- (LOS)
CASTELLAR DE 32.874.000 9.862.200 3.287.400 18.205.692.- SANTISTEBAN
ESCAÑUELA 5.755.000 1.726.500 575.500 0.- ESPELUY 4.150.000 1.245.000 415.000 3.154.- FRAILES 2.742.000 822.600 274.200 731.200.- GENAVE 3.971.000 1.191.300 397.100 397.100.- GUARROMAN 7.165.000 2.149.500 716.500 0.- MANCHA REAL 10.375.200 2.879.700 959.900 0.- MARTOS 29.395.300 8.818.590 2.939.530 16.848.903.- MENGIBAR 9.515.000 2.854.500 951.500 407.637.- NAVAS DE SAN 25.547.000 7.664.100 2.554.700 24.644.826.- JUAN
PORCUNA 30.466.592 9.139.978 3.046.659 1.050.- RUS 9.830.000 2.949.000 983.000 0.- SANTIAGO- 30.624.000 9.187.200 3.062.400 3.062.400.- PONTONES
SILES 13.051.945 3.915.584 1.305.194 0.- SORIHUELA DEL 6.709.638 2.012.891 670.964 0.- GAUDALIMAR
TORREBLAS- 26.871.900 8.061.570 2.687.190 0.- COPEDRO
UBEDA 9.097.438 2.729.231 909.744 6.903.061.- VILLACARRILLO 40.997.000 12.299.100 4.099.700 28.425.424.- VILLANUEVA DE 6.483.135 1.944.941 648.313 0.- LA REINA
VILLARDOMPARDO 6.345.000 1.903.500 634.500 0.- VILLATORRES 27.531.154 8.259.346 2.753.115 0.- TOTALES 488.360.465 146.211.694 48.737.230 128.261.651.-
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