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ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 24-9-98 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Antonio Castellanos Martín por los hechos ocurridos el día 23-7-98 en el Bar «El Bosque¯, sito en C/ General Franco, núm. 8, de Gines.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones.
Se considera probado el hecho: El establecimiento se encontraba abierto al público a las 3,15 horas del día 23-7-98; a las 3,10 h del día 22-7-98 y a las 3,45 h del día 25-7-98.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de
14 de mayo de 1987, tipificado como infracción leve en el art.
26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto
1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley
1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Resuelvo: Sancionar a don Antonio Castellanos Martín, por los hechos con una multa de 25.000 ptas. para el 1. hecho; 20.000 ptas. para el 2º y para el 3º, 10.000 ptas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.
El pago de las 25.000 ptas. para el 1. hecho; 20.000 ptas. para el 2º y para el 3º, 10.000 ptas. deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 12 de enero de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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