Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 10 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de viviendas de Promoción Pública en Granada al amparo del expediente GR-803.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la Resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

La Comisión Provincial de Vivienda de Granada, en su sesión celebrada el día 3 de abril de 1998 acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar adjudicación singular la adjudicación de 152 viviendas de Promoción Pública en C/ Molino Nuevo, en los bloques a 49, en Granada al amparo del expediente GR-803.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende regularizar la situación de los ocupantes de las viviendas de los bloques

40 a 49 de la C/ Molino Nuevo en la zona de Almanjayar en Granada. Dicho colectivo fue realojado en 1982 tras el desmantelamiento del núcleo chabolista denominado «La Virgencita¯ y se ha caracterizado por un alto grado de desarraigo, irregularidad en la ocupación y precariedad económica. Se trata por tanto de regularizar la situación de las familias que actualmente ocupan las referidas viviendas.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 152 viviendas de Promoción Pública en los bloques 40 a 49, en C/ Molino Nuevo, en Granada construidas al amparo del expediente GR-803.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de noviembre de 1998.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 152 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA EN C/ MOLINO NUEVO EN GRANADA AL AMPARO DEL EXPEDIENTE GR-803

Primera. Serán adjudicatarias de estas viviendas unidades familiares que ocupando las mismas hayan solicitado su regularización, o aquéllas que no siendo ocupantes hayan solicitado una vivienda en la zona, debiendo su solicitud estar avalada por informe social de la trabajadora social de la Oficina de Gestión de Almanjayar.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos

establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo superar los ingresos de la unidad familiar

adjudicataria 1,5 veces el SMI, conforme al apartado 1º del artículo 27 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. Corresponde a la Oficina de Gestión de Almanjayar contratada por EPSA en cumplimiento de la encomienda de gestión que ostenta, la elaboración de la lista provisional de

adjudicatarios que será remitida acompañada de toda la

documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Granada.

Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Las resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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