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El Ilmo. Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (Huelva) ha estimado oportuno adoptar su bandera municipal, a fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 6 de agosto de 1998, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 106, de fecha 19 de septiembre de 1998, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para su aprobación definitiva.
Solicitado informe a la Real Academia de Córdoba, de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes, emitió informe favorable en la sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1998.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se establece el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo
26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de febrero.
DISPONGO
Primero. Se autoriza al Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (Huelva) para adoptar su bandera municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:
Bandera rectangular, en la proporción de 11x18 de color rojo sangre embrazado de verde hierba. Centrado y sobrepuesto el escudo de armas de la localidad.
Segundo. El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 23 de febrero de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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