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Preámbulo. Se introduce un nuevo párrafo, a continuación del tercero.
«El ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden, se acomodará a lo planificado por cada Centro Directivo respecto de las materias que tenga atribuidas, y estará sujeto a la coordinación general que, para todo el Departamento, corresponde al Viceconsejero, conforme a lo establecido en el artículo 5.1 del Decreto 315/1996, de 2 de julio¯.
En el artículo 1, apartado g).
Donde dice: «g) Cualquier otra no atribuida especialmente a otro Organo de la Consejería¯.
Debe decir: «g) Cualquier otra no atribuida especialmente a otro Organo de la Consejería o cuando éste no pueda resolver, por delegación, los recursos administrativos al haber dictado la resolución objeto de éste¯.
En el artículo 3.1, apartado a).
Donde dice: «La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las licencias por enfermedad, que corresponden al Secretario General Técnico, respecto a todo el personal de la Consejería¯.
Debe decir: «La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente, salvo las licencias por enfermedad, que corresponden al Secretario General Técnico, respecto a todo el personal de los Servicios Centrales de la Consejería¯.
En el artículo 3, apartado 2.
Donde dice: «En materia de subvenciones: La Resolución de inicio de expediente de concesión de las mismas¯.
Debe decir: «Asimismo, se delega, en los órganos citados en el párrafo primero respecto de sus competencias, la Resolución de inicio de expediente de concesión de subvenciones¯.
En el artículo 7, apartado 1.
Donde dice: «En materia de gestión del gasto: La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 39.6 de la Ley de Gobierno, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de los créditos del Servicio 04, programa 2.1.F.¯.
Debe decir: «En materia de gestión del gasto: La aprobación de los gastos en el ámbito de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, su compromiso y liquidación, así como interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, respecto de los créditos centralizados del Servicio 04, del programa
2.1.F.¯.
En el artículo 7, apartado 3, letra a).
Donde dice: «a) La resolución de los recursos administrativos en materia de Justicia¯.
Debe decir: «a) La resolución de los recursos administrativos que afecten al personal funcionario de la Administración de Justicia¯.
En el artículo 8, apartado 1, letra e).
Donde dice: «e) Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para la expedición de los certificados acreditativos de la
participación en las actividades formativas organizadas como homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública que se realicen en el ámbito provincial¯.
Debe decir: «e) Se aprueba la delegación de competencias del Director del Instituto Andaluz de Administración Pública para la expedición de los certificados acreditativos de la
participación en las actividades formativas, tanto organizadas como homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como promover las inscripciones provisionales correspondiente a los cursos a que se refiere el párrafo anterior¯.
En el artículo 8, apartado 2.
Donde dice: «-Capítulo I y II del Servicio 04.¯.
Debe decir: «-Capítulo I y II del Servicio 04,
descentralizado¯.
En el artículo 8, apartado 3.
Donde dice: «Todas las facultades que correspondan al órgano de contratación de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa en vigor en relación con los créditos contemplados en el apartado anterior, respecto de los contratos administrativos y privados¯.
Debe decir: «Todas las facultades que correspondan al órgano de contratación de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa en vigor en relación con los créditos contemplados en el apartado anterior, respecto de los contratos administrativos y privados.
Se aprueba la delegación de competencias efectuada por el Secretario General Técnico para la firma de los contratos administrativos y privados correspondientes a los créditos contemplados en el apartado anterior¯.
En el artículo 8, apartado 4, punto 1.b).
Donde dice: «El nombramiento y cese de los funcionarios interinos, en los casos de sustitución o para la cobertura de plaza vacante¯.
Debe decir: «La autorización, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos en los casos de sustitución o para la cobertura de plaza vacante¯.
En el artículo 8, apartado 4, punto 1.l).
Donde dice: «El reconocimiento de puntos de sustitución que implique el ejercicio conjunto de otra función¯.
Debe decir: «El reconocimiento de puntos de sustitución así como la habilitación de funciones y la prolongación de
jornada¯.
Se añade un apartado 5 al artículo 8:
«5. En materia de objeción de conciencia. Asignación y/o cambio de centro de destino para realizar la prestación social sustitutoria de los objetores de conciencia adscritos a la Junta de Andalucía en la capital de provincia¯.
En el artículo 12.
Donde dice: «Se aprueba la delegación de competencia efectuada por el Director General de la Función Pública en el Jefe del Servicio de Registro General de Personal de la firma de las notas y certificaciones registrales relativas a las
inscripciones o anotaciones de los actos comprendidos en los puntos 2 y 3 del artículo 14 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, con excepción de los mencionados en los apartados a),
b), j), y l) del punto 2.
Así como las resoluciones de suspensión de trámite de
inscripción o anotación registral a que se refiere el punto 2 del artículo 18 del Decreto mencionado en el párrafo anterior¯.
Debe decir: «Se aprueba la delegación de competencias del Director General de Función Pública en el Jefe del Servicio de Registro General de Personal para autorizar las inscripciones y anotaciones del Registro, así como la suspensión o cancelación de los mismos¯.
En la Disposición Transitoria Unica, se añade un párrafo segundo:
«No obstante, sí resultará de aplicación a los procedimientos de recursos administrativos, revisión de oficio y
responsabilidad patrimonial¯.
Sevilla, 17 de febrero de 1999
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación y Justicia
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