Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 18/03/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el Litoral Andaluz.

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La flota pesquera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, viene detectando en los últimos años un descenso continuado de sus capturas, habiendo comenzado esta reducción a ser preocupante para las modalidades de arrastre y de cerco, por ser esta caída de la producción la principal causa de las crisis económica que atraviesa el sector pesquero.

Esta situación está motivada por el ejercicio continuado de la actividad pesquera, que en determinadas ocasiones actúan en combinación con factores medioambientales, haciendo que se potencie el impacto negativo de la pesca sobre ciertas poblaciones y provocando la sobrexplotación de los mismos.

La Consejería de Agricultura y Pesca, conforme a las recomendaciones de los expertos, considera que es necesario reducir la presión por pesca que soportan determinados caladeros, siendo preciso introducir de modo inmediato limitaciones al esfuerzo pesquero a través de planes de pesca dirigidos a la protección y recuperación de los recursos que se encuentran en situación de sobrepesca, que contemplen medidas adicionales de ordenación de la actividad y vedas temporales que corrijan tanto la reducción del volumen anual de capturas, como el tamaño medio de las especies objetivo de la flota de arrastre y de cerco que vienen observándose.

Con el fin de que estos planes de pesca puedan ser llevados a cabo por el sector pesquero, es necesario que la administración pesquera colabore en la consecución de los objetivos de recuperación de los caladeros, compensando las pérdidas económicas derivadas de la inactividad pesquera durante el período de veda que se establecen, mediante una línea de ayudas con fondos propios de la Junta de Andalucía.

Por todo lo anterior, a propuesta del Director General de Pesca y en base a las atribuciones que se me están conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se establece una línea de ayuda para la aplicación de planes de pesca que conlleven la paralización temporal de la actividad pesquera, para los buques que tengan su puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para los planes de pesca consistirán en una prima diaria en función de los días de inmovilización efectiva de los buques, que anualmente tendrán una duración de uno a dos meses consecutivos, contabilizándose únicamente los días hábiles de pesca.

2. Los importes máximos de las ayudas serán los establecidos en el baremo de la prima por paralización temporal recogido en el Reglamento 2468/98, de 3 de noviembre de 1998, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con la finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos, que en el Anexo I de la presente Orden se reproduce.

Artículo 3. Requisitos.

Podrán tener derecho a las ayudas reguladas en la presente Orden, el armador y las empresas armadoras de un buque de pesca que tenga establecida su base en un puerto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.b) de la Ley General de la Hacienda Pública (LGHP), cumpla los siguientes requisitos:

a) Que estén matriculados en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques e inscritos en el censo de flota pesquera operativa.

b) Que estén incluidos dentro del Plan de Pesca elaborado por una organización del sector pesquero y aprobado por la

Dirección General de Pesca.

c) Que estén censados en la modalidad y caladero para el que se aprueba el Plan de Pesca.

Artículo 4. Prioridades.

1. La Dirección General de Pesca podrá establecer para cada año, de conformidad con el Plan de Modernización del sector pesquero andaluz, los planes de pesca que considere

prioritarios atendiendo a la modalidad de pesca, caladero, zonas o puertos pesqueros, determinando asimismo los períodos de veda temporal más idóneos de acuerdo con los asesoramientos científicos oportunos.

2. Para el año 1999, se considera prioritario el Plan de Pesca para la modalidad de cerco en la Región Surmediterránea, atendiendo a las líneas de actuación y medidas previstas en el Plan de Modernización del sector pesquero andaluz, que deberá contener una parada biológica de dos meses continuados dentro del año 1999, dirigida a recuperar los recursos conforme a las recomendaciones de los expertos.

3. La Consejería de Agricultura y Pesca, notificará a la Comisión Europea en base al artículo 93.3 del Tratado, y de conformidad con los procedimientos legales establecidos al efecto, los planes de pesca que puedan establecerse anualmente.

Artículo 5. Plan de Pesca.

1. Para acogerse a estas ayudas, las organizaciones del sector pesquero presentarán un Plan de Pesca que indicará el caladero, la modalidad de pesca, las medidas técnicas adicionales que se van a llevar a cabo, la relación de embarcaciones censadas a dicha modalidad y caladero con sus características, el período de paralización y los motivos que inducen a ello.

2. Los Planes de Pesca se presentarán ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca

correspondiente, con una antelación mínima de cuatro meses previos a la aplicación del mencionado Plan.

Artículo 6. Aprobación del Plan de Pesca.

1. La Dirección General de Pesca aprobará en su caso los Planes de Pesca presentados, de conformidad con las prioridades que se hayan establecido y a propuesta de las Delegaciones

Provinciales de Agricultura y Pesca afectadas, estableciendo en la resolución de aprobación las medidas técnicas de obligado cumplimiento y los importes de las ayudas correspondientes, dentro del baremo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

2. Una vez aprobado el Plan, las organizaciones del sector pesquero recabarán de las empresas armadoras de los buques las solicitudes individualizadas, conforme al modelo del Anexo II, junto con la documentación que acredite que cumple con los requisitos del artículo Tercero de la presente Orden. Dicha documentación deberá presentarse ante la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, en un plazo no superior a 15 días a contar desde la fecha de notificación del Plan de Pesca a la organización solicitante.

Artículo 7. Pago.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el pago de las ayudas que se concedan a los titulares de la explotación de las embarcaciones se realizará por la Dirección General de Pesca, a través de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, asociaciones de armadores y organizaciones de productores pesqueros que, a estos efectos, actuarán como entidades colaboradoras, de acuerdo con el artículo 106 de la LGHP y el artículo 18.Diez de la Ley de Presupuestos para 1999. Las citadas organizaciones deberán justificar debidamente que los beneficiarios han recibido las cantidades correspondientes a estas ayudas y que los titulares han presentado los correspondientes expedientes de suspensión temporal de empleo de sus trabajadores.

2. El pago de las ayudas se hará por meses vencidos previa comprobación por parte de las entidades colaboradoras de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Capitanía Marítima acreditativa del período de entrega y retirada del rol.

b) Acreditación de que el beneficiario se encuentra al

corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

3. Las entidades colaboradoras deberán justificar, ante la Dirección General de Pesca, la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de recepción de los fondos enviados por la Dirección General de Pesca, así como entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

4. En cumplimiento de la LGHP, las ayudas estarán sometidas a las normas reguladoras de los artículos 109, 110 y 112 de la citada Ley.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación 16.01.773.00.61C, teniendo en cuenta las disponibilidades de los presupuestos de la Junta de Andalucía en cada ejercicio, y lo dispuesto en el Título VIII de la LGHP, introducido por la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comuresulta facilitada por las indicaciones contenidas en la Instrucción núm. 4/97 de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. Para el año 1999, el importe máximo será de 150.000.000 de pesetas.

Artículo 9. Tipo de medida.

Las medidas de paralización contempladas en la presente Orden no se computarán como medidas de limitación de las actividades pesqueras de los programas de orientación plurianuales, a los efectos previstos en el Reglamento (CEE) 2468/98, de 3 de noviembre de 1998.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la paralización de la flota contemplada en la presente Orden.

b) Justificar ante la Entidad Colaboradora la realización del descanso.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad Colaboradora, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la Entidad Colaboradora, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a la que se refiere el artículo 110 de la LGHP.

e) Acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda, que, asimismo, establecerá los supuestos de exoneración de tal acreditación.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Disposición Transitoria. Plan de Cerco 1999.

Las paralizaciones de los barcos de cerco que faenen en el Caladero del Mediterráneo de la Comunidad Andaluza, iniciada en el mes de febrero del año 1999, en los puertos de la provincia marítima de Almería y Motril y cuyo período de paro finaliza el mes de marzo de 1999, podrán efectuar su solicitud al amparo de esta Orden, en el plazo de quince días contados a partir de su entrada en vigor, presentando la documentación establecida en el artículo séptimo.

De igual forma podrán efectuar su solicitud, las embarcaciones de los puertos de las provincias de Málaga y Cádiz ubicados en el caladero mediterráneo, que realizarán el período de paro durante los meses de marzo y abril.

Disposición Adicional Primera. Delegación.

Se delega en el Director General de Pesca la resolución y concesión de ayudas a que se refiere la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Resolución.

Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que la solicitud de plan de paralización haya tenido entrada en registro de la Consejería sin que hubiese recaído Resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Disposición Adicional Tercera. Normas especiales en materia de subvención y ayudas públicas para 1999.

Las que recoge el artículo 18.Dos de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1999.

Disposiciones finales.

Primera. Se faculta al Director General de Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

CUADRO 1

Categoría de buques por clase de tonelaje de registro bruto e Importe máximo de la prima por buque y día de paralización (1), en euros (2).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

CUADRO 1.BIS (*)

Categoría de buques por clase de tonelaje (GT) e Importe máximo de la prima por buque y día de paralización (1), en euros (2).

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

(1) Por días de paralización se entenderán los efectivamente hábiles para el ejercicio de la actividad pesquera según la normativa vigente.

(2) Importe prima en euros: Según cotización del ejercicio presupuestario correspondiente.

(*) Los buques de más de 24 metros de eslora entre

perpendiculares sólo podrán beneficiarse de las primas del cuadro 1.BIS.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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