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Vistas las propuestas presentadas por las Comisiones de Selección nombradas según establece la norma octava de la Orden de 17 de junio de 1998 BOJA núm. 77, de 11 de julio, por las que se convocaban, en desarrollo del Plan Andaluz de Investigación, becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en los Centros de Investigación de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Otorgar becas de Formación de Personal Técnico de Apoyo a la Investigación en las modalidades de Personal para la Divulgación Científica, Personal Informático, Personal Estadístico y Personal Bibliotecario, Archivero y Documentalista a los beneficiarios que figuran en el Anexo adjunto, con efecto de 1 de marzo de 1999 al 29 de febrero del
2000.
Segundo. La dotación de estas becas comprende:
- Una asignación mensual de 72.000 pesetas brutas mensuales.
- Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.
El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto), o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril). Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la cuenta de Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Dirección General cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos.
La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía y la Universidad o Centro al que resulte adscrito, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.
Las renuncias a las becas deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades e Investigación.
Tercero. Obligaciones de los becarios.
1. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la de las normas fijadas en esta convocatoria, figurando entre ellas el no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el punto 3.4 de la misma, así como la de las que establezca la Dirección General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico, y la de las señaladas por la Consejería de Economía y Hacienda, y la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
2. El becario se incorporará a su Centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la beca, salvo que cuente con autorización de aplazamiento, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la beca.
3. El becario está obligado a realizar su labor en el Centro de aplicación de la beca, siendo necesario para cualquier cambio de Centro, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado, solicitar autorización previa del Director General de Universidades e Investigación.
4. El becario deberá justificar ante la Dirección General de Universidades e Investigación la realización de la actividad, según establece el art. 105.b) de la LGHPCA. Para ello, una vez finalizado el período para el que se le ha concedido la beca, deberá presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, un Informe del trabajo desarrollado con el visto bueno del tutor. Igualmente, justificará mediante declaración jurada que ha cumplido los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la Beca.
5. El becario habrá de someterse a las actuaciones de
comprobación que quiera efectuar la Dirección General de Universidades e Investigación o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las
previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
6. El becario deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como las alteraciones previstas en el art. 110 de la LGHPCA.
La no observancia de estas normas supondrá la anulación de la beca concedida.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 107, 114. y ss. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 18 de febrero de 1999.- El Director General, José Luis Pino Mejías.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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