Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Consejería de Educación y Ciencia realizó una convocatoria de subvenciones mediante la Orden de 24 de julio de 1997 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número, de 21 de agosto) dirigida a Entidades Locales. En ella se indica, en su artículo tercero, que el plazo de presentación de solicitudes será del uno al treinta de junio del curso anterior al que se desee formalizar el convenio para el desarrollo del Programa de Garantía Social.
Concluido el plazo de presentación para el curso 98/99 y habiéndose desarrollado el proceso de valoración de solicitudes realizado por las distintas Delegaciones Provinciales, según lo que se establece en el artículo octavo de la citada Orden, y elaboradas las relaciones de cada provincia allí indicadas de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo sexto para la prioridad de la formalización de los convenios, una vez recibida la totalidad de las relaciones, esta Consejería ha dispuesto:
Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades Locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, con las cuantías detalladas, en base a lo establecido en el mencionado articulo octavo de la Orden de convocatoria.
Segundo. El importe de la subvención para cada programa y grupo deberá destinarse a los conceptos señalados en el artículo noveno de la Orden de convocatoria.
Tercero. En el plazo máximo de diez días naturales a partir de la publicación de esta Orden, las Delegaciones Provinciales procederán a la formalización de los correspondientes Convenios con las Entidades Locales subvencionadas, de acuerdo con los artículos quinto y sexto de la Orden de convocatoria.
Cuarto. Las Entidades Locales beneficiarias deberán justificar las cantidades otorgadas de acuerdo con el artículo décimo de la Orden de la Convocatoria.
Quinto. Si no se justificasen, por parte de las Entidades Locales, en tiempo y forma las subvenciones recibidas, se procederá, conforme a lo establecido en el punto 11.4 del artículo decimoprimero de la convocatoria, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el 112 y concordantes del Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley
7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
Sexto. La Consejería de Educación y Ciencia, a través de sus servicios competentes, realizará la coordinación, asesoramiento, inspección y cualquier otra actividad que resulte necesaria para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones que la concesión de la subvención conlleva. Asimismo, y en lo que se refiere a las programaciones, las Entidades Locales beneficiarias tendrán que ajustarse a las instrucciones que se dicten desde la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.
Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. La presente Orden producirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de marzo de 1999
MANUEL PEZZI CERETO
Consejero de Educación y Ciencia
ANEXO I
PROVINCIA DE ALMERIA
Ayuntamiento de Antas: 2.500.000 ptas.
(Ayudante de Reparación de Vehículos)
PROVINCIA DE CADIZ
Mancomunidad del Bajo Guadalquivir: 2.500.000 ptas.
(Mantenimiento Básico de Edificios)
PROVINCIA DE CORDOBA
Ayuntamiento de Córdoba: 2.500.000 ptas.
(Auxiliar de Oficina)
PROVINCIA DE GRANADA
Ayuntamiento de Montejícar: 2.500.000 ptas.
(Auxiliar de Oficina)
PROVINCIA DE HUELVA
Ayuntamiento de Cumbres Mayores: 2.500.000 ptas.
(Operario de Matadero y Primeras Transformaciones Cárnicas)
PROVINCIA DE JAEN
Ayuntamiento de Bailén: 2.500.000 ptas.
(Ayudante de Restaurante-Bar)
Ayuntamiento de Peal de Becerro: 2.500.000 ptas.
(Auxiliar de Oficina)
PROVINCIA DE SEVILLA
Mancomunidad del Bajo Guadalquivir: 2.500.000 ptas.
(Auxiliar de Ayuda a Domicilio y Residencias Asistidas)