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Examinado en esta Delegación del Gobierno el expediente sancionador de referencia seguido contra don Rafael Muñoz Ortiz, con DNI 28.228.043, y sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Vista la denuncia presentada por la Presidencia del espectáculo taurino celebrado en la plaza de toros de Constantina el día 8 de marzo de 1998, con fecha 13 de abril del mismo año fue acordada la iniciación del presente expediente sancionador contra don Rafael Muñoz Ortiz en el que le fue imputado que, durante la lidia del cuarto toro, realizó la suerte rebasando los dos círculos de la plaza, los cuales estaban perfectamente visibles.
Segundo. Notificado dicho acuerdo, el interesado realizó las alegaciones que estimó oportunas.
Tercero. El pasado 10 de diciembre se dictó la propuesta de resolución, sin que se hayan recibido alegaciones a la misma.
HECHOS PROBADOS
Del examen del expediente y de la documentación incorporada al mismo queda probado el hecho relatado en el antecedente primero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de espectáculos públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en esta materia se realizó por el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio y por el Decreto 294/1984, de
20 de noviembre, se asignan a la Consejería de Gobernación y Justicia dichas funciones y servicios.
Segundo. Los hechos son constitutivos de una infracción del artículo 72.2 y 3 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos, tipificada como falta grave en el artículo 15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Vistos los textos legales citados y demás normativa de general aplicación, esta Delegación del Gobierno ha resuelto sancionar a don Rafael Muñoz Ortiz con cuarenta mil pesetas (40.000 ptas.) de multa, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de dicha Ley 10/1991, de 4 de abril, en relación con el artículo 95 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de febrero de 1999.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
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