Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 27/03/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de marzo de 1999, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda y de su Consejo Regulador.

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Mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de mayo de 1977 (BO núm. 113, de 12 de mayo de 1977), se reglamentan las Denominaciones de Origen «Jerez- Xérès-Sherry¯ y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda¯ y su Consejo Regulador, aprobándose por esta Consejería en la asunción de sus competencias, la modificación de varios artículos de dicho Reglamento mediante Ordenes de 8 de octubre de 1996 (BOJA núm.

121, de 22 de octubre de 1996) y de 5 de mayo de 1997 (BOJA núm. 58, de de mayo de 1997).

En su artículo 15.3 se distinguen los distintos tipos de Vino Generoso de Licor de la Denominación de Origen «Jerez-Xérès- Sherry¯, considerándose oportuno modificar este punto de modo que se definan de forma detallada las características de estos tipos de vinos, en concordancia con el punto del mismo artículo.

A propuesta de su Consejo Regulador y de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo Unico. Se aprueba la modificación del punto 3 del artículo 15 del Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry¯ y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda¯ y de su Consejo Regulador aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 2 de mayo de 1977 y objeto de nueva redacción aprobada por Orden de esta Consejería de 8 de octubre de 1996, cuya redacción queda como sigue:

«3. Vino Generoso de Licor es el vino obtenido a partir de Vino Generoso o de vino apto para producir Vino Generoso con un grado alcohólico volumétrico total no inferior a 17,5% vol., un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 22% vol. y un contenido en materias reductoras no inferior a 5 gr/l.

Dentro de los tipos de Vino Generoso de Licor de la Denominación de Origen "Jerez-Xérès-Sherry", dependiendo del contenido en materias reductoras, entre 5 gr/l y 140 gr/l, del color y demás características, se encuentran los siguientes:

3.1. Dry: Vino de color amarillo pálido o dorado, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15% vol. y un contenido en materias reductoras no superior a 45 gr/l. En atención a las características de determinados mercados, podrá autorizarse el empleo de los términos tradicionales "Pale" y/o "Pale Dry".

3.2. Medium: Vino de color ámbar a caoba, con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15% vol. y un contenido en materias reductoras no superior a 115 gr/l. En atención a las características de determinados mercados, podrá autorizarse el empleo de términos tradicionales tales como "Golden", "Abocado", "Amoroso", "Brown" "Milk" y/o "Rich".

3.3. Pale Cream: Vino de color amarillo pálido, de aroma punzante y delicado, con grado alcohólico adquirido no inferior a 15,5% vol. y un contenido en materias reductoras no superior a 115 gr/l.

3.4. Cream: Vino de cuerpo, de color ámbar a caoba oscuro, de aroma punzante y atenuado con un grado alcohólico adquirido no inferior a 15,5% vol. y un contenido en materias reductoras entre 115 gr/l y 140 gr/l¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1999

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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