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La campiña de Cádiz fue declarada Comarca de Reforma Agraria por Decreto 239/1985, de 6 de noviembre. El Decreto
4/1991, de 15 de enero, declaró de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones en esta comarca y la transformación en regadío de la Zona Regable de Villamartín, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria.
Por Decreto 101/1998, de 12 de mayo, se aprobó el correspondiente Plan de Transformación de la Zona Regable.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del citado Decreto, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha elaborado el Plan de Obras, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria ha sido sometido a información pública mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 10 de noviembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 274, de 26 de noviembre de 1998.
En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de Reforma Agraria,
D I S P O N G O
Primero. Se aprueba el Plan de Obras de la Zona Regable de Villamartín (Cádiz) redactado por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, cuya transformación en regadío fue declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 4/1991, de 15 de enero.
Segundo. El Plan de Obras que se aprueba afecta a todo el perímetro delimitado en el artículo 2 del Decreto 101/1998, de
12 de mayo, que aprobó el Plan de Transformación, y que fue dividido en los tres sectores hidráulicos que se delimitan en el artículo del citado Decreto.
La superficie delimitada en cada uno de los sectores fue la siguiente:
Bruta/ha Neta/ha
Superficie del sector I 896 825 Superficie del sector II 1.171 1.078 Superficie del sector III 1.251 1.151
Total zona regable 3.318 3.054
Tercero. Para la dotación de agua a esta zona regable se utilizarán las reguladas por el embalse de Zahara de la Sierra, las cuales serán captadas en el río Guadalete mediante la construcción del azud contemplado en el Plan de Obras que se aprueba.
La dotación bruta anual será de 6.000 m?/ha y el mes con necesidades máximas, el de julio con 1.597 m?/ha.
Cuarto. Las obras incluidas en el Plan de Obras que se aprueba se relacionan en el Anejo a la presente Orden y han sido clasificadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 101/1998, de 12 de mayo.
Quinto. En lo no previsto por esta Orden, las obras incluidas en el Plan de Obras serán proyectadas, ejecutadas y financiadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 141 al 152 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, sin perjuicio de lo previsto en el apartado octavo de esta Orden.
Sexto. Las obras de interés general y las de interés común serán proyectadas por la Consejería de Agricultura y Pesca a través del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, con sus medios propios o contratados.
Las obras clasificadas como de interés común también podrán ser proyectadas por los beneficiarios que vayan a ejecutarlas, previa autorización y posterior asunción del proyecto por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.
Séptimo. Para la redacción de los Proyectos correspondientes, se tomarán como directrices las instrucciones y características que figuran en el Plan de Obras que se aprueba, en el que se establece el sistema de riego, las necesidades totales de agua y los cálculos de caudales, los trazados de las redes de distribución de agua, red viaria y de saneamiento, y línea eléctrica.
Octavo. Para la ejecución coordinada del conjunto de las obras incluidas en el Plan de Obras que se aprueba podrá formalizarse un Convenio entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Comunidad de Regantes de la Zona Regable de Villamartín o con las Entidades representativas de los
agricultores beneficiarios a fin de fijar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de dicho Organismo, las obras a ejecutar por cada parte, así como los contratos
administrativos correspondientes a las obras de interés común que ejecuten los propios beneficiarios, en donde figuren las aportaciones a realizar por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, todo ello en el marco de la normativa vigente en materia de ejecución y financiación de las obras de Reforma Agraria.
Noveno. La red de caminos se entregará a las Entidades
Locales correspondientes. Los desagües, obras de captación, grupos de bombeo, impulsiones, obras de electrificación, así como las redes de riego se entregarán a la Comunidad de Regantes o Entidad representante de los agricultores con la que se establezca el Convenio citado en el apartado octavo.
Décimo. Se faculta al Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar las normas de desarrollo de las disposiciones contenidas en esta Orden.
Undécimo. La presente Orden producirá efectos el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de marzo de 1999
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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