Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 03/04/1999

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Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de marzo de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la resolución de reintegro de la subvención concedida a la Asociación Ecologista Kaktus, para el proyecto de voluntariado ambiental 1995.

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En relación con el expediente de reintegro incoado a la Asociación Ecologista Kaktus, se ha procedido por esta Consejería a intentar notificar la Resolución del expediente en varias ocasiones, siendo devuelta por la Oficina de Correos, por lo que es necesario su publicación, según lo establecido en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

He dispuesto la publicación de la Resolución de Reintegro de 13 de octubre de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales de esta Consejería, del siguiente tenor literal:

«Resolución de 13 de octubre de la Dirección General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida a la Asociación Ecologista Kaktus, para "Voluntariado Ambiental 95". Expte. núm.

124/95/S/00.

Esta Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por Orden de 22 de junio de 1995 (BOJA núm. 96, de 6 de julio de 1995) concedió a la Asociación de Ecologista Kaktus, por Orden de 13 de noviembre de 1995, una subvención de cuatrocientas mil pesetas (400.000 ptas.), para "Programa de Vigilancia, Concienciación y Acondicionamiento General del Parque Natural del Desfiladero de los Gaitanes". Expediente

124/95/S/00.

A fin de declarar la procedencia del reintegro y determinar la cantidad que en consecuencia debiera reintegrarse, se inició expediente de reintegro por acuerdo de fecha 14 de febrero de

1997.

HECHOS

En la instrucción del expediente se ha determinado como hechos probados que la Asociación Ecologista Kaktus, no aporta la póliza del seguro de los participantes en las actividades, no pudiendo, por lo tanto, justificar el 75% de la subvención concedida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 112, letra C, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla con las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, tal y como se establece en la disposición 9ª de la Orden de 22 de junio de 1995 (BOJA núm.

96, de 6 de julio de 1995), y el 2º punto d) de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 13 de noviembre de 1995.

En el expediente instruido se ha concedido trámite de audiencia con fecha 14 de febrero de 1997, que se ha evacuado mediante escrito de fecha 18 de febrero del mismo año.

Una vez instruido el citado expediente, esta Dirección General de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía,

RESUELVE

1. Declarar el incumplimiento de la obligación del beneficiario, de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

2. Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el reintegro de la cantidad de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), con adición de sesenta y una mil trescientas diecinueve pesetas (61.319 ptas.), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención.

El reintegro deberá realizarse en el siguiente plazo de ingreso voluntario:

a) Si el acuerdo se notifica entre los días 1 y 15 del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Si el acuerdo se notifica entre los días 16 y último del mes en curso, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera verificado el reintegro, se procederá a su exacción por la vía de apremio o a su compensación con pagos a su favor.

3. El ingreso del reintegro se efectuará a favor de la

Tesorería General de la Junta de Andalucía, en la siguiente cuenta bancaria:

Código Banco: 0085 Banco de Santander.

Código sucursal: 1407 Ag. Urb. núm. 14, Plaza Puerta de Jerez, núm. 1, 41004, Sevilla.

Dígito control: 76.

Núm. cuenta corriente: 0000033589.

En el documento de ingreso u orden de transferencia deberá hacer constar que la causa del ingreso es el reintegro de la subvención de que se trate y lo comunicará a este órgano, remitiéndole copia del citado documento.

4. Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Sevilla, Granada o Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación.

Notifíquese esta Resolución a la Asociación Ecologista Kaktus.

Sevilla, 13 de octubre de 1998. El Director General de

Participación y de Servicios Ambientales (Por delegación de competencia, Orden de 2 de enero de 1997, BOJA núm. 24, de

25.2.97. Fdo.: Enrique Salvo Tierra¯.

Sevilla, 8 de marzo de 1999.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

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