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Ilmos. Sres:
Por don Bartolomé Delgado Canales, en representación del Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba), se solicita, al amparo del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, la subvención a fondo perdido establecida en su Título I, Capítulo II, consistente en el principal más intereses, incluidos los de carencia del préstamo cualificado, correspondiente a la promoción de 24 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en Alquiler en la Parcelas M-3 y M-4, Unidad de Ejecución 1, Sector Residencial OLEUM, en Villa del Río (Córdoba).
Con fecha 27 de noviembre de 1997, el expediente 14-1-0061/96 correspondiente a dicha actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional en el Régimen Especial contemplado en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.
Por parte de la entidad Promotora Pública ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo.1 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero, y aportada en su momento la documentación que establece el artículo 48 de la Orden de 2 de agosto de 1996.
De conformidad con el artículo 40 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible en los términos establecidos en dicho artículo.
En su virtud, teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero. Se concede al Promotor Público «Ayuntamiento de Villa del Río (Córdoba)¯, una subvención a fondo perdido equivalente al importe que resulta de la amortización del principal más intereses incluidos los de carencia del préstamo cualificado con el que se financia la promoción de 24 Viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en alquiler en la Parcelas M-3 y M-4, Unidad de Ejecución 1, Sector Residencial OLEUM, en Villa del Río (Córdoba), y que asciende a un total de ciento cincuenta y siete millones setecientas siete mil ciento cincuenta pesetas (157.707.150 ptas.), según se detalla en cuadro adjunto (cuadro de cálculo de anualidades).
Segundo. El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de cálculo de anualidades, siendo necesario acreditar previo abono de la segunda y posteriores cantidades que los importes percibidos con anterioridad han sido aplicados en su totalidad a la amortización del crédito. La acreditación correspondiente se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora (Ayuntamiento o Promotor Público).
b) Certificación expedida por el Interventor de la entidad prestamista.
Tercero. Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 15 de diciembre 1998
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
CUADRO DE AMORTIZACION DE PRESTAMO HIPOTECARIO REGIMEN
ESPECIAL EN ALQUILER (R.D. 2190/1995)
Expediente: 14-1-0061/97.
Promoción: 24 VPO REPPA.
Municipio: Villa del Río.
Promotor: Ayuntamiento.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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