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La Consejería de Trabajo e Industria es consciente de la importancia de la Artesanía en el contexto de la economía andaluza, que viene especialmente determinado por el papel que desempeña como sector productivo y fuente de empleo y renta, así como, por sus potencialidades de desarrollo y movilización de recursos propios de la región.
Constituye el objetivo de la presente Orden, el desarrollo de la artesanía mediante el apoyo a determinadas acciones que permitan su potenciación, así como, la activación del papel protagonista que en ello corresponde a las Asociaciones Artesanas. Es de destacar del presente programa, la voluntad de priorización dentro de las actividades artesanales de creación, las artísticas y tradicionales.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, actuando en el ejercicio de las facultades que me atribuyen el artículo 39 de la Ley 6/1983, de
21 de Julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de las competencias asignadas por el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de Abril, sobre reestructuración de Consejerías y de acuerdo con el Decreto
316/1996, de 2 de Julio, de estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1.- La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de ayudas para la modernización y fomento de la Artesanía Andaluza.
2.- La concesión de las ayudas estará limitada a los correspondientes créditos consignados en el Programa 65.A del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía para el ejercicio de 1999.
Artículo 2. Acciones subvencionables.
Podrán ser objeto de ayuda dentro del presente Programa las siguientes actividades:
a) En materia de modernización de taller artesanal:
* Adquisición, en régimen de propiedad, de maquinaría y equipos informáticos.
b) En materia de promoción comercial:
* Realización de catálogos de productos y diseño de logotipos. * Folletos comerciales.
* Catálogos o directorios de Asociaciones artesanales. * Inserción publicitaria en revistas especializadas. * Páginas publicitarias en Internet.
* Participación en ferias comerciales, en lo relativo a gastos derivados de derechos de inscripción, importe de los espacios contratados, servicios de acondicionamiento del stand, transporte del material y desplazamiento y alojamiento de un representante en caso de empresas, y dos representantes en caso de asociaciones.
c) En materia de perfeccionamiento profesional:
Los gastos de inscripción derivados de la asistencia a programas formativos relacionados con la actividad e indemnización por desplazamiento y alojamiento de un representante en caso de empresas, y dos representantes en caso de asociaciones.
Los gastos ocasionados a las Asociaciones de Artesanos por la organización de cursos de formación.
d) En materia de investigación:
Contratación de proyectos de diseño de productos artesanales.
Artículo 3. Condición de la acción subvencionable.
Las actividades susceptibles de ayuda de acuerdo con esta Orden, podrán estar iniciadas o realizadas con anterioridad a la fecha de solicitud.
No obstante, siempre se referirán a acciones iniciadas y ejecutadas dentro del año en curso.
Artículo 4. Beneficiario.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden:
1. Las empresas que tengan un centro de explotación o
producción en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que no tengan una facturación en el ejercicio inmediatamente anterior superior a 50 millones de pesetas.
b) y las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no cumplan los requisitos de los apartados a) y b) anterior.
2. Asociaciones de artesanos, legalmente constituidas.
Estos requisitos deberán mantenerse hasta el momento de la liquidación de la ayuda.
Artículo 5. Criterios de valoración y cuantía máxima de las ayudas.
1. Con carácter general, para la valoración de los proyectos a efectos de la concesión de ayudas, se tendrán en consideración, entre otros aspectos, los siguientes:
Mejora de la calidad del producto artesanal.
Ampliación y diversificación de la oferta artesanal.
Mejora de la comercialización del producto.
2. Las ayudas se materializarán en subvenciones directas que podrán alcanzar un máximo del 50% de los importes de la inversión aprobada.
En el caso de las Asociaciones de Artesanos, estas ayudas podrán alcanzar hasta el 60% de la inversión aprobada.
Artículo 6. Presentación de solicitudes y plazo.
1. La solicitud de las ayudas reguladas en la presente Orden dirigidas al Delegado Provincial correspondiente deberá presentarse, por triplicado ejemplar y conforme al modelo establecido en el Anexo I, en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria o en cualesquiera otro de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañados de la siguiente
documentación:
a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
b) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o último recibo.
c) Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 31 de Octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda según modelo recogido en el impreso de solicitud.
d) Declaración responsable de otras ayudas públicas o privadas, solicitadas o concedidas para el mismo proyecto, si los hubiese según modelo recogido en el impreso de solicitud.
e) Memoria sobre la actividad que realiza la empresa con mención expresa del proceso de producción artesanal, volumen de facturación y volumen de producción, según modelo recogido en Anexo 1.
f) Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo recogido en Anexo 2.
g) Cuantificación del proyecto desglosado por acciones
incluyendo presupuesto y plazo de ejecución de cada una, según modelo recogido en Anexo 3.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 7. Procedimiento de tramitación.
1. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se emitirá informe por la Delegación Provincial correspondiente.
Este informe junto a los expediente completos, se remitirá a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, a la vista de los informes emitidos por las
Delegaciones Provinciales elaborará un informe de priorización de los proyectos a subvencionar, siguiendo los criterios establecidos en el preámbulo y en el texto de la presente Orden.
Artículo 8. Resolución de la concesión de ayudas, notificación y publicación.
1. La Delegación Provincial, en base al informe de priorización emitido por la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica a que se refiere el artículo anterior, dictará la resolución procedente, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.
2. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.
3. Todas las resoluciones serán notificadas conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Las ayudas concedidas al amparo de lo regulado en la presente Orden se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 9. Aceptación.
Las resoluciones de concesión de ayudas habrán de ser aceptadas expresamente por los interesados, en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación. Transcurrido dicho plazo sin haberse aceptado en forma, quedará sin efecto la resolución
resolviéndose el archivo del expediente.
Artículo 10. Resolución de Incidencias.
El Delegado Provincial, por delegación del Consejero de Trabajo e Industria resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, y en especial los supuestos de:
Cambio de titularidad.
Prórrogas para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión, con carácter excepcional.
Modificación justificada del proyecto inicial.
Artículo 11. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos, o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Delegado Provincial por delegación del Consejero de Trabajo e Industria.
Artículo 12. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 13. Liquidación de las ayudas.
1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la resolución de concesión de la ayuda.
2. A los efectos establecidos en el punto anterior, los beneficiarios en el plazo indicado en la resolución de
concesión de ayuda, deberán presentar:
a) Facturas del gasto ejecutado y acreditación de su pago por las formas aceptadas por la normativa vigente.
b) Documentación acreditativa de hallarse el solicitante al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la Orden de 31 de Octubre de 1996, de la Consejería de Economía y Hacienda..
c) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de las
obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución.
3. El importe definitivo de la subvención se liquidará
aplicando al coste de la actividad o inversión, efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el
porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía definido en la resolución de concesión.
Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.
Serán obligaciones del beneficiario de la subvención:
a) Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante el órgano concedente de la ayuda, la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, en el plazo que se establece en la resolución de concesión.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así, como las alteraciones a que se refiere el artículo 11 de la presente Orden.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Reintegro de la subvención.
1. Procederá el reintegro de la subvención de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de subvención.
f) Negativa y obstrucción a las actuaciones de control
establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de Julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 12 de la presente orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden
Segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de febrero de 1999
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA
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