Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Granada, sobre expropiación forzosa de terrenos a ocupar con motivo de la ejecución de la obra de clave: 2-GR-0247-0.0-0.0-PC, «Variante de Lanjarón en la CC-333 de Granada a la Rábita¯. Término municipal de Lanjarón.
Con fecha 10 de noviembre de 1998, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, acordó declarar de urgencia la expropiación de los bienes y derechos afectados por el proyecto referenciado. Ello a efectos de aplicación del procedimiento expropiatorio que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y Reglamento de desarrollo.
A la vista de cuanto antecede, esta Delegación Provincial en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 98 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, en relación con las disposiciones orgánicas que conforman la estructura y funcionamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Decreto 4/1985, de 8 de enero (BOJA del día 12 de febrero de 1985), ha acordado:
Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto a los bienes y derechos afectados por el proyecto antes citado.
Segundo. Publicar la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación en el tablón de anuncios de esta Delegación Provincial, Ayuntamiento de Lanjarón, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia y diario «Ideal¯ de Granada valiendo como edictos en general respecto a posibles interesados no identificados y en especial por lo que se refiere a titulares desconocidos o de ignorado paradero según lo previsto en el art. 52.2 de la LEF y art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero. Señalar los días y horas que se especifican en la misma, para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes, y su comparecencia en el Ayuntamiento de Lanjarón, sin perjuicio de trasladarse al lugar de la finca afectada, si se considera necesario.
A dicho acto, deberán asistir los titulares de los bienes y derechos que se expropien, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Documento Nacional de Identidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estima oportuno, de Peritos y Notario.
La presente Resolución se notificará personalmente al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento del término afectado. Publicada esta Resolución y hasta el momento de las Actas Previas, los interesados podrán formular, por escrito, ante esta Delegación (Avda. de la Constitución, 18, portal 2, 18012, Granada), alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la Urgente Ocupación.
Granada, 16 de marzo de 1999.- El Delegado, Pedro-Julián Lara Escribano.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Descargar PDF