Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 17 de marzo de 1999, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales la subvención correspondiente al segundo semestre de 1998, por la prestación, por los Colegios, del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita, y se subvenciona la totalidad del importe que, de acuerdo con la Orden de 12 de febrero de 1999, le corresponde para gastos operativos del funcionamiento del servicio con cargo al presupuesto del ejercicio de 1999.

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El Decreto 83/1997, de 13 de marzo, asigna a la Consejería de Gobernación y Justicia las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia, mediante Reales Decretos 141/1997 y

142/1997, ambos de 31 de enero, entre las que se encuentran las relativas a la gestión de las indemnizaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita y en el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que aprueba su Reglamento, el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería certificación sobre el número de actuaciones realizadas por cada Colegio durante el segundo semestre de

1998, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, cuyo libramiento se efectúa, como medida excepcional, a solicitud de dicha Corporación -al haberse constatado el elevado coste que han tenido los Colegios de Procuradores en gastos de funcionamiento e infraestructura durante el segundo semestre de 1998-, por el importe total que corresponde a este ejercicio y que ha quedado determinado por la Orden de 12 de febrero de 1999.

Por ello, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 39, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Orden de 12 de febrero de 1999.

DISPONGO

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por el importe que se consigna en el Anexo a la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.483.00.21F, por la prestación por los Colegios del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el segundo semestre de 1998, y por la totalidad del importe que les corresponde percibir durante 1999 en concepto de gastos operativos del funcionamiento de dicho servicio.

Segundo. El importe de la citada subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales al abono de la indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, correspondiente al segundo semestre de 1998, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran, y que comprende los relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas en dicho período y durante el primer semestre de 1999.

El citado importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el segundo semestre de 1998.

Asimismo se efectúa el libramiento del importe total que, con cargo al ejercicio 1999, le corresponde percibir para sufragar los gastos operativos del funcionamiento del servicio, de acuerdo con la Orden de 12 de febrero de 1999.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la

Consejería de Gobernación y Justicia, Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, antes del 30 de abril del año 2000, en la forma prevista en los artículos 35 y

36 del Real Decreto 2103/96, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

Quinto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983.

Sexto. El régimen sancionador aplicable será el establecido en el artículo 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, siendo competente para acordar e imponer las sanciones que correspondan la Excma. Sra. Consejera de

Gobernación y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 5/1983.

Séptimo. De la presente Orden se dará conocimiento al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Noveno. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de marzo de 1999

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

ANEXO

SUBVENCION AL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES POR LA PRESTACION POR LOS COLEGIOS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DE 1998 Y POR LA TOTALIDAD DEL IMPORTE QUE LES CORRESPONDE PERCIBIR DURANTE EL EJERCICIO DE 1999EN CONCEPTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INFRAESTRUCTURA.

CONCEPTO IMPORTE IMPORTE

PESETAS EUROS

Actuaciones por turno de

oficio (2º semestre/98)............62.518.600 375.744,35

Gastos de infraestructura

(2º semestre/98 y 1er

semestre/99).......................19.278.249 115.864,61

TOTAL DEL LIBRAMIENTO...........81.796.849 491.608,96

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