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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.l), 47, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 76,
79 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 6, 8, 109,
112, 113 y 118 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y arts. 11, 68 y 79 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
Correspondiendo al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes de propios o patrimoniales, siempre que su cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación, a tenor de lo establecido en el art.
3.9, del Decreto 29/86, de 19 de febrero, y art. 6 del Decreto
512/1996, de 10 de diciembre.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación por subasta de dos viviendas, sitas en Barriada Poetas Andaluces, números 14 y
31, propiedad del Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada), con la calificación jurídica de bienes patrimoniales:
Vivienda núm. 14: Consta de dos plantas, edificada sobre un solar de 120 m¯. Linda por su frente, con la C/ Poetas Andaluces; por la derecha, entrando, finca núm. 2.449, propiedad de don Juan Manuel Rivera Ruiz y doña Mª Angeles Terrones Castillo; izquierda, finca núm. 2.447, propiedad de don Fernando Velázquez Padilla; al fondo, casa núm. 31, de propiedad municipal.
Vivienda núm. 31: Consta de dos plantas, edificada sobre un solar de 120 m¯. Linda por su frente, con la C/ Poetas Andaluces; por la derecha, entrando, con la misma calle Poetas Andaluces; por la izquierda, entrando, casa núm. 33, propiedad del Ayuntamiento; izquierda, entrando, finca núm. 2.457, propiedad don doña Virginia González Almagro y doña Ana Muñoz Núñez; fondo, casa núm. 14, de propiedad municipal.
Están inscritas en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, con los núms. 2.448 y 2.456, Tomo 215, Libro, Folios
10 y 19, respectivamente.
La valoración total de las dos viviendas es de cuatro millones novecientas noventa y nueve mil novecientas veintiocho pesetas (4.999.928 ptas.).
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Ventas de Huelma (Granada).
Tercero. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario, regulado en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Consejera de Gobernación y Justicia en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Granada, 11 de marzo de 1999.- El Delegado, Jesús Quero Molina.
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