Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 08/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 3 de marzo de 1999, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se acuerda declarar adjudicación singular la adjudicación de 10 de las 101 Viviendas de Promoción Pública que se construyen en Jaén al amparo del expediente J-94-010/V.

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El Decreto 51/1996, de 6 de febrero, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999, establece en su Disposición Adicional Sexta que el procedimiento especial de adjudicación de viviendas de Promoción Pública denominado Actuación Singular previsto en el artículo 6º del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública se denominará Adjudicación Singular. Dicho artículo 6º establece la posibilidad de acordar la realización de actuaciones singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.

Asimismo el art. 6, apartado 1º del mencionado Decreto 413/90, señala en su párrafo 2º que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda podrá realizar adjudicaciones singulares destinadas a transmitir viviendas, extraídas de las Promociones Públicas, a Corporaciones Locales o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, con destino a cubrir necesidades sociales o de interés público.

La Comisión Provincial de Vivienda de Jaén, en su sesión celebrada el día 3 de diciembre de 1998, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar como singular, la adjudicación de 10 de las 101 viviendas de Promoción Pública en Jaén que se construyen al amparo del expediente J-94-010/V.

Con la adjudicación singular propuesta se pretende adaptar las viviendas como casa de acogida para que puedan alojarse mujeres, junto con sus hijos, que hayan sido víctimas de violencia en el ámbito familiar.

En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo

6 del Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, y a propuesta de la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:

Primero. Se declara como adjudicación singular la adjudicación de 10 de las 101 viviendas de Promoción Pública en Jaén construidas al amparo del expediente: J-94-010/V.

Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como Anexo a esta Resolución.

Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1999.- El Director General, Víctor Pérez Escolano.

NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 10 DE LAS 101 VIVIENDAS DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN JAEN AL AMPARO DEL EXPEDIENTE J-

94-010/V

Primera. Las viviendas se adjudican al Instituto Andaluz de la Mujer con objeto de que las destine como casa de acogida para mujeres, junto con sus hijos, que hayan sido objeto de violencia en el ámbito familiar.

Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.

2. Los usuarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/1990, de 26 de diciembre, no pudiendo superar sus ingresos 1,5 veces el SMI conforme al artículo 27 del Decreto 51/1996, de 6 de febrero.

Tercera. La adjudicación de las indicadas viviendas

corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda de Jaén.

Dada la urgencia de la situación y conforme al artículoº de la Orden de 9 de mayo de 1980, sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de

Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán

recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.

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