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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.
Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, el titular de la Consejería de Cultura, el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.
II. Las tres áreas que pueden distinguirse en esta Zona Arqueológica: La que fue objeto de excavación y que tradicionalmente se ha conocido como yacimiento de El Chuche; el Cerro del Paredón y el de Las Agüicas, presentan una ocupación que va desde la Edad del Cobre hasta el período tardorromano. Fruto de esta larga ocupación prehistórica e histórica de la zona, ésta presenta una gran variedad y riqueza de estructuras y materiales arqueológicos.
A pesar de haber sufrido daños por desmonte y por las obras del ferrocarril, en su mayor parte se encuentra casi intacto, ofreciendo unas posibilidades inestimables para la investigación. Debe tenerse en cuenta que éste es uno de los pocos yacimientos de época ibérica plena que se conocen en las zonas próximas a la costa de Almería, identificándose el mismo con la ceca ibérica de Urkesken y con la ciudad ibero-romana de Urci, citada en las fuentes clásicas.
III. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 8 de octubre de 1987, incoó expediente de declaración de Zona Arqueológica como Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento El Chuche, Benahadux, Almería, siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la LPHE, emitió informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería el 6 de mayo de 1998.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados y otras Administraciones afectadas.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 11.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento con la categoría de Zona Arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el art. 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto
19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D. antes referenciado en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de febrero de 1999.
A C U E R D A
Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «El Chuche¯, en el término municipal de Benahadux (Almería).
Segundo. La Zona Arqueológica de El Chuche se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, conforme se publica como Anexo al presente Decreto.
Tercero. La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que igualmente se publican como Anexo al presente Decreto.
Contra el presente acto que pone fin a la vía administrativa, cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
publicación de éste, previa comunicación al órgano que dictó este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos
57.2 y 8 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de febrero de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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