Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 13/04/1999

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 26 de febrero de 1999, por la que se declara el Parque Periurbano Hacienda Porzuna, en Mairena del Aljarafe (Sevilla).

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Los terrenos de la Hacienda Porzuna, situados en la margen izquierda del arroyo que le da nombre, dentro del término municipal de Mairena del Aljarafe y a 6 km de la ciudad de Sevilla, poseen una importante capacidad para compatibilizar la conservación de los valores naturales con una vocación recreativa de gran importancia, habida cuenta del entorno densamente poblado en que se localizan. Se trata de un espacio que cuenta con una buena representación de ecosistemas de monte mediterráneo, con especies típicas de nuestra flora y fauna autóctona.

El Parque Periurbano constituye una innovación introducida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. La citada Ley los define como «aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara¯.

Los Parques Periurbanos se declararán, tal y como establece el párrafo 2º del artículo 2.b) de la Ley 2/1989, en virtud de Orden de la Consejería de Presidencia, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, ostentando actualmente las competencias para ello la Consejería de Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 1.b) del Decreto 202/1997, de 3 de septiembre, por la que establece la estructura orgánica de la misma.

En su virtud, a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Sevilla, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano «Hacienda Porzuna¯ con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano «Hacienda Porzuna¯ está situado en el término municipal de Mairena del Aljarafe, en la provincia de Sevilla, y sus límites son los que se describen en los Anexos I y II a la presente Orden.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano se hará conforme a lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1989, de 18 de julio, en la presente Orden y en la normativa sobre Uso y Gestión del Parque que, en su caso, se dicte, siempre de forma que sea compatible con su régimen de protección y su función recreativa.

Artículo 4. Aprovechamiento de los recursos naturales. El aprovechamiento de los recursos naturales del Parque Periurbano «Hacienda Porzuna¯ requerirá la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, que la otorgará siempre que sea compatible con las funciones del Parque y con su régimen de protección (artículo 14 Ley 2/1989).

Artículo 5. Gestión y administración.

La gestión y administración del Parque Periurbano «Hacienda Porzuna¯ corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6. Clasificación del suelo.

La modificación de la clasificación del suelo afectado por el régimen de protección del Parque Periurbano requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente (artículo 15.4 Ley

2/1989, de 18 de julio).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de febrero de 1999

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO I. LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO «HACIENDA PORZUNA¯

Parcela rústica situada en el término municipal de Mairena del Aljarafe, con una superficie aproximada de 20 ha que comprende la parcela D-31 del Plan Parcial de «Los Alcores¯, cuyos límites son los siguientes: Comenzando en la puerta de entrada de la Hacienda Porzuna, en la carretera local San Juan de Aznalfarache-Palomares, sigue dicho margen hacia el noroeste hasta la cerca de delimitación con la zona deportiva «Tenis Sevilla¯; sigue por dicha linde en dirección sureste,

continuando por la linde con la urbanización Simón Verde, hasta conectar con la avenida que une dicha urbanización con la carretera local San Juan de Aznalfarache-Palomares, sirviendo dicha avenida de delimitación a la finca en su parte sur hasta la cerca de delimitación de los terrenos correspondientes a la parcela AG 1, de 9.776 m¯, donde se asientan los edificios de la Hacienda Porzuna, según Plan parcial «Los Alcores¯ y siguiendo por esta linde hasta la entrada inicial.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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